La relación del artículo 145 (Formalidades para el allanamiento) con los artículos citados configura el protocolo de ejecución material de los registros, garantizando que la intrusión estatal en la privacidad sea transparente, documentada y ajustada a los límites constitucionales.
Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes ejes normativos:
1. Garantía de Intimidad y Límites a la Restricción (Arts. 13, 14, 16)
El artículo 145 establece las formalidades para ejecutar un allanamiento, como la entrega de copia de la orden y la identificación del funcionario, para dar operatividad al derecho a la intimidad y privacidad del domicilio (Art. 13).
- Bajo la regla de interpretación restrictiva (Art. 14), el procedimiento del artículo 145 no puede aplicarse de manera analógica para ampliar la facultad de ingreso del Estado.
- Estas formalidades aseguran que la restricción del derecho cumpla con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad (Art. 16), al permitir que el afectado controle la legalidad del acto mediante la lectura de la orden y su presencia en el registro.
2. El Presupuesto de la Orden Judicial (Arts. 139, 140)
El artículo 145 es el paso final de un proceso que comienza con el registro de lugares (Art. 139). Para que un funcionario pueda identificarse y entregar una copia de la orden según el artículo 145, debe existir previamente un auto fundado del juez que autorice el registro por haber motivos suficientes de búsqueda de cosas o personas.
- Si se trata de una morada o residencia particular, el artículo 140 impone que la diligencia sea en horario diurno, salvo las excepciones de peligro en la demora que deben constar expresamente en la orden comunicada bajo el artículo 145.
3. Ejecución y Deberes de las Fuerzas (Arts. 96, 97)
La ejecución física de las formalidades del artículo 145 corresponde a la policía y demás fuerzas de seguridad, quienes tienen el deber específico de ejecutar allanamientos (Art. 96 inc. l).
- Durante el procedimiento, deben hacer constar el estado de las cosas y lugares (Art. 96 inc. f) siguiendo las instrucciones generales de coordinación emitidas por el Ministerio Público Fiscal (Art. 97) para asegurar la eficacia y legalidad del acto.
4. Documentación, Registro y Fe Pública (Arts. 106, 107, 109, 110)
Para que el allanamiento del artículo 145 sea válido como prueba, debe ajustarse a las formas de los actos procesales:
- Idioma y Tiempo (Arts. 106, 107): El acto debe realizarse en idioma nacional (Art. 106) y, aunque los actos de investigación pueden cumplirse en cualquier día y hora (Art. 107), el artículo 145 debe observar la limitación horaria específica para moradas si el juez no habilitó otra.
- Tecnología y Autenticidad (Art. 109): El registro puede realizarse mediante imágenes o sonidos, asegurando su inalterabilidad y sirviendo como respaldo a lo asentado en el acta.
- El Acta y los Testigos (Art. 110): Esta es la vinculación más crítica. El artículo 145 exige que el resultado del registro y la identificación del funcionario consten en un acta. Según el artículo 110, al ser un acto definitivo o irreproducible, los funcionarios deben ser asistidos por dos testigos que no pertenezcan a la fuerza actuante, bajo pena de que el contenido del acta sea considerado invalorable.
5. Protección ante Riesgos (Art. 145)
Finalmente, el artículo 145 prevé una excepción de urgencia operativa: si existe evidente riesgo para la seguridad de los testigos, la autoridad puede ingresar previamente por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro, dejando constancia explicativa de ello en el acta para control posterior de las partes.