La relación entre el artículo 165 y los artículos 160 y 161 del Código Procesal Penal Federal configura un régimen especial que armoniza la obligación general de testificar con las prerrogativas de altos funcionarios y la protección de secretos estatales o profesionales.
Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes puntos fundamentales:
- Excepción a la forma de comparecencia: El artículo 161 establece la regla general de que, durante la investigación preparatoria, los testigos están obligados a prestar declaración. Sin embargo, el artículo 165 funciona como una excepción procesal en cuanto a la forma, permitiendo que altos dignatarios (como el Presidente, jueces, legisladores y ministros) declaren mediante un informe escrito en lugar de hacerlo de manera presencial u oral.
- Mantenimiento del juramento: A pesar de la desformalización que propone el artículo 161 para esta etapa, este exige imperativamente que el fiscal demande a los testigos el juramento o promesa de decir verdad. El artículo 165 mantiene este requisito de validez, estipulando que el informe escrito de los funcionarios debe realizarse bajo ese mismo compromiso legal.
- Límites por deber de abstención: La obligación de declarar del artículo 161 no es absoluta, ya que el artículo 160 establece los deberes de abstención sobre hechos secretos conocidos por razón del estado, oficio o profesión. Esta limitación es especialmente relevante para los sujetos del artículo 165, como los oficiales superiores de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos, quienes según el artículo 160 deben abstenerse de declarar sobre secretos de Estado, a menos que sean liberados de ese deber.
- Continuidad del compromiso procesal: Según el artículo 161, el fiscal debe advertir a los testigos sobre su obligación de comparecer y declarar también durante la audiencia de juicio oral. Esta carga pública subsiste para los funcionarios mencionados en el artículo 165, quienes, aunque durante la investigación preparatoria gocen del beneficio del informe escrito, quedan sujetos a las reglas de comparecencia que se determinen para las etapas posteriores del proceso.
En conclusión, el artículo 165 otorga una facilidad logística de declaración a ciertas jerarquías, pero no las exime del deber de veracidad (Art. 161) ni de la estricta observancia de los secretos profesionales o de Estado (Art. 160) que protegen la seguridad y el ejercicio de la función pública.