La relación entre el artículo 167 y los artículos 168, 169 y 170 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece un circuito procesal completo para la prueba pericial, que abarca desde la determinación de su necesidad hasta la formalización de sus conclusiones.
Esta integración se articula a través de los siguientes ejes operativos:
- Determinación de Necesidad y Calificación del Experto (Arts. 167 y 168): El artículo 167 fija la procedencia de la prueba: se recurre a ella cuando para conocer o apreciar un hecho resultan necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Mientras el artículo 167 faculta a las partes a presentar informes de peritos de confianza, el artículo 168 actúa como un filtro de calidad habilitante, exigiendo que estos expertos posean título habilitante en la materia o, en su defecto, idoneidad manifiesta. Asimismo, el artículo 168 establece una incompatibilidad crítica: no pueden ser peritos quienes tengan la facultad de abstenerse de declarar como testigos.
- Acceso Operativo a la Evidencia (Arts. 167 y 169): Una vez que se ha determinado la procedencia del peritaje bajo el artículo 167, el artículo 169 provee las herramientas para que el experto realice su trabajo. Las partes pueden solicitar al fiscal las instrucciones necesarias para que sus peritos accedan a examinar los objetos, documentos o lugares pertinentes. El fiscal tiene la facultad de postergar este acceso solo si es indispensable para proteger el éxito de la investigación preparatoria, pero cualquier oposición fundada puede ser llevada ante el juez de garantías para que resuelva en audiencia.
- Formalización y Contenido del Dictamen (Arts. 167 y 170): El resultado del proceso iniciado por el artículo 167 y facilitado por el artículo 169 se materializa en el artículo 170, que regula el dictamen pericial. Este informe debe ser la consecuencia técnica de las operaciones practicadas, debiendo ser fundado, claro y preciso. El artículo 170 exige que el dictamen incluya las observaciones de las partes o consultores técnicos y las conclusiones finales, permitiendo incluso que los peritos dictaminen por separado si existen opiniones divergentes.
En conclusión, este conjunto normativo asegura que la prueba pericial sea pertinente en su origen (Art. 167), idónea en su autoría (Art. 168), factible en su ejecución (Art. 169) y transparente en su resultado (Art. 170).