La relación entre el artículo 172 (Peritajes especiales) y los artículos 80, 163 y 164 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) constituye un sistema de protección integral para sujetos vulnerables, cuyo eje central es el principio de no revictimización y el resguardo de la integridad psíquica de las víctimas.
Esta integración se articula a través de los siguientes puntos clave:
- Garantía de mínimas molestias y asistencia especializada (Arts. 80 y 172): El artículo 80 establece como derecho de la víctima recibir un trato digno y que las molestias derivadas del procedimiento sean mínimas, además de contar con asistencia especializada para su recuperación. El artículo 172 operacionaliza este derecho al disponer que, ante la necesidad de realizar múltiples peritajes a niños, niñas, adolescentes o personas afectadas psicológicamente, se debe concentrar la actividad de los peritos. Esto evita que la persona deba someterse a sucesivas entrevistas o exámenes técnicos, reduciendo el impacto traumático del proceso.
- Modalidades de intervención protegida (Arts. 163 y 172): El artículo 163 permite que el testimonio de víctimas afectadas psicológicamente se reciba en privado y con el auxilio de profesionales especializados. El artículo 172 complementa esta medida al exigir que los peritos actúen de forma conjunta e interdisciplinaria. De este modo, la evaluación técnica (peritaje) y la recepción de información testimonial se unifican bajo un mismo criterio de cuidado y protección de la salud mental del interviniente.
- Protocolos técnicos para evitar la revictimización (Arts. 164 y 172): El artículo 164 detalla un procedimiento estricto para la declaración de menores y víctimas de delitos graves (como trata de personas), que incluye la entrevista por psicólogos especialistas, el uso de vidrio espejado o video para que las partes sigan el acto desde el exterior, y la prohibición de la presencia del imputado. La manda del artículo 172 de actuar de manera «conjunta e interdisciplinaria» se integra con estos protocolos, asegurando que el equipo de especialistas que realiza los peritajes pueda coordinar sus tareas con el profesional que conduce la entrevista del artículo 164, garantizando una evaluación técnica única y coherente que respete la etapa evolutiva o el estado de vulnerabilidad de la víctima.
- Resguardo de la prueba y control de la defensa (Arts. 164, 170 y 172): Mientras el artículo 172 busca la concentración pericial, el artículo 164 exige que estos actos sean registrados en video fílmico para su posterior valoración. Esta integración permite que el resultado del peritaje conjunto del artículo 172 y la declaración del artículo 164 se consoliden en un soporte tecnológico que asegure su autenticidad e inalterabilidad, permitiendo el control de la defensa sin necesidad de exponer nuevamente al sujeto vulnerable en etapas posteriores del proceso.
En conclusión, el artículo 172 actúa como una norma de eficiencia y humanidad, que obliga a coordinar los recursos técnicos y científicos del Estado para cumplir con los derechos de la víctima (Art. 80) y los protocolos de testimonios especiales (Arts. 163 y 164), evitando que el rigor de la prueba pericial se convierta en una carga perjudicial para la integridad del niño o la persona afectada.