La relación entre el artículo 175 (Individualización de personas) y los artículos 64, 65 y 80 del Código Procesal Penal Federal establece un marco regulatorio para la obtención de evidencia biológica (ADN) que equilibra la eficacia de la investigación con la protección de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes ejes:
1. El Sujeto de la Medida y su Estatus Legal (Arts. 175 y 64)
El artículo 175 permite ordenar la obtención de ADN del imputado o de otra persona cuando sea necesario para su identificación o para constatar circunstancias relevantes de la investigación. Esta facultad se vincula directamente con el artículo 64, que define formalmente al imputado como aquella persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un delito según las normas del Código. De este modo, la medida de individualización del artículo 175 es una herramienta técnica destinada a dar certeza sobre la identidad del sujeto definido en el artículo 64.
2. Garantías y Límites en la Obtención de Muestras (Arts. 175 y 65)
Toda extracción de muestras biológicas (sangre, saliva, cabello, etc.) prevista en el artículo 175 debe realizarse respetando el catálogo de garantías del artículo 65:
- Dignidad e Integridad: El artículo 175 exige que la medida se practique de la forma menos lesiva, sin afectar el pudor y considerando el género. Esto operacionaliza el derecho del imputado a no ser sometido a medidas contrarias a su dignidad (Art. 65.i) y a un trato que no altere su libre voluntad.
- Derecho a la Información y Consentimiento: Antes de la intervención, la persona debe ser informada de sus derechos (Art. 65) para que su consentimiento sea libre.
- Asistencia Técnica: El derecho a ser asistido por un defensor desde el primer acto del procedimiento (Art. 65.d) asegura que el imputado pueda controlar la legalidad de la extracción y, en su caso, asesorarse antes de prestar consentimiento o negarse a la diligencia.
- Control Judicial: Si el imputado se niega, el artículo 175 requiere una orden judicial que fundamente la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida, impidiendo el uso arbitrario de facultades coercitivas.
3. Protección Especial y No Revictimización (Arts. 175 y 80)
El artículo 175 dedica un apartado específico a la obtención de ADN de la presunta víctima, ordenando que la medida se practique evitando su revictimización. Esta manda se integra plenamente con los derechos consagrados en el artículo 80:
- Trato Digno: La víctima tiene derecho a un trato digno y respetuoso y a que las molestias del procedimiento sean mínimas (Art. 80.a), lo cual obliga a que las extracciones biológicas sean lo más inocuas posibles.
- Intimidad y Seguridad: El resguardo de la intimidad (Art. 80.b) y la posibilidad de requerir medidas de protección (Art. 80.c) deben ser priorizados durante el procedimiento de individualización para asegurar que la recolección de prueba no agrave el daño sufrido por el delito.
En conclusión, el artículo 175 provee el mecanismo técnico de identificación, pero su validez depende del cumplimiento estricto de las garantías de dignidad y defensa del imputado (Arts. 64 y 65) y del mandato de protección y trato humano hacia la víctima (Art. 80).