Art. 223 – Procedimiento

La relación entre el artículo 223 (Procedimiento), el artículo 114 (Principios generales de los plazos) y el artículo 221 inciso a) (Arraigo) constituye el núcleo operativo para decidir sobre la libertad de un imputado bajo un control temporal estricto y una base fáctica sólida.

Esta integración se manifiesta en los siguientes puntos claves:

  • El debate sobre el Arraigo en la audiencia (Arts. 223 y 221 inc. a): El artículo 223 establece que las medidas de coerción se deben debatir en una audiencia bajo los principios de contradicción e inmediación. Para que este debate sea efectivo, la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas debe presentar un informe sobre las condiciones personales del imputado. Este informe provee los datos necesarios para que las partes discutan el arraigo previsto en el artículo 221 inciso a), el cual se determina por el domicilio, la residencia habitual, el asiento de la familia y de sus negocios o trabajo. Sin esta información fáctica, el juez no podría evaluar adecuadamente el peligro de fuga para decidir la medida de coerción en la audiencia.
  • Cómputo de plazos perentorios y fatales (Arts. 223 y 114): Cuando el imputado se encuentra detenido, el artículo 223 impone que la audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde la detención. La validez de este plazo se rige por el artículo 114, que establece que los plazos procesales son perentorios. Al ser un plazo determinado por horas y estar referido a medidas cautelares o de coerción, el artículo 114 dispone que el tiempo corre de forma inmediata, sin interrupción, y computando días y horas corridos.
  • Resolución e impugnación (Arts. 223 y 114): El artículo 223 exige que el juez resuelva el planteo de forma inmediata durante la audiencia. Una vez dictada la resolución que impone o rechaza una medida, surge el derecho a la revisión dentro de un nuevo plazo de setenta y dos (72) horas. Nuevamente, las reglas del artículo 114 aseguran que este derecho se ejerza dentro de un marco de celeridad, venciendo el plazo a la hora veinticuatro (24) del último día señalado, permitiendo solo una breve extensión de las dos primeras horas del día hábil siguiente si el vencimiento ocurre fuera del horario laboral.

En conclusión, el artículo 223 proporciona el escenario (la audiencia), el artículo 221 inciso a) aporta el contenido sustancial del debate (el arraigo como medida del riesgo), y el artículo 114 garantiza la seguridad jurídica mediante el control exacto de los tiempos procesales.

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