La relación entre el artículo 229 (Criterio de actuación) y los artículos 91 y 248 define al fiscal como un sujeto procesal guiado por la búsqueda de la verdad y no meramente por un afán acusatorio.
Esta vinculación se desarrolla a través de los siguientes puntos:
- El mandato de objetividad (Arts. 229 y 91): El artículo 229 establece que la investigación preparatoria debe dirigirse con un criterio objetivo, recolectando con celeridad tanto elementos de cargo como de descargo. Esto es una aplicación operativa del artículo 91, que obliga al fiscal a investigar todas las circunstancias relevantes, incluso aquellas que resulten a favor del imputado.
- La lealtad procesal (Art. 91): Complementando la objetividad del artículo 229, el artículo 91 impone al fiscal el deber de exhibir, lo antes posible, cualquier prueba que indique la inocencia, atenúe la culpabilidad o afecte la credibilidad de las pruebas de cargo.
- La aplicación en la etapa inicial (Arts. 229 y 248): El criterio de objetividad del artículo 229 debe aplicarse obligatoriamente durante la valoración inicial regulada en el artículo 248. En esta fase, el fiscal tiene quince días para analizar los hechos y, basándose en la prueba disponible, decidir objetivamente si corresponde la desestimación por inexistencia de delito, el archivo o la formalización de la investigación.
En conclusión, el artículo 229 funciona como el puente que traslada los principios éticos de actuación del artículo 91 a la práctica concreta de la investigación, exigiendo que decisiones críticas como las del artículo 248 se tomen bajo un estándar de equilibrio entre la persecución penal y los derechos del imputado.