La relación entre el artículo 230 y los artículos 9, 58, 91, 135 inciso b) y 254 del Código Procesal Penal Federal articula el funcionamiento del sistema acusatorio, donde la recolección de información para el caso es una tarea de las partes y no de los jueces.
Esta explicación integrada se desarrolla a través de los siguientes ejes operativos:
1. La Separación de Funciones y la Prohibición de Consulta Judicial (Arts. 230, 9 y 58)
El sistema acusatorio exige una distinción tajante entre quien investiga y quien juzga:
- Pertenencia y Reserva (Art. 230): El legajo de investigación pertenece exclusivamente al fiscal para preparar sus planteos y en ningún caso puede ser consultado por el órgano jurisdiccional.
- Impedimento de Investigación Judicial (Art. 9): Esta prohibición materializa la separación de funciones, impidiendo que los jueces realicen actos de investigación o impulsen la persecución penal.
- Legajo vs. Carpeta Judicial (Art. 58): Mientras el fiscal gestiona su legajo privado (Art. 230), los jueces son asistidos por la oficina judicial, que confecciona una carpeta judicial independiente para asentar la actividad administrativa de cada caso bajo el principio de desformalización.
2. El Contenido del Legajo y el Deber de Objetividad (Arts. 230 y 91)
Aunque el legajo es privado del fiscal y no está sujeto a formalidades, su construcción está regida por principios éticos:
- Registro Integral (Art. 230): Debe contener la enumeración de documentos, elementos de convicción y un resumen de todas las diligencias y entrevistas realizadas.
- Criterio Objetivo (Art. 91): Al formar este legajo, el fiscal no debe buscar solo pruebas de cargo; por el principio de objetividad, está obligado a investigar todas las circunstancias relevantes, incluso aquellas que redundaran en favor del imputado.
- Lealtad Procesal: El fiscal debe exhibir a la defensa las pruebas en su poder que indiquen la inocencia o atenúen la culpabilidad del acusado tan pronto como sea posible.
3. Autonomía de las Partes y Acceso a la Información (Arts. 230, 135 b y 254)
La ley garantiza que cada parte pueda preparar su teoría del caso de forma independiente:
- Legajos Propios (Art. 135 inc. b): La defensa no depende del legajo del fiscal, sino que tiene su propio legajo de prueba. La querella puede solicitar que su prueba se incorpore como anexo al legajo del Ministerio Público Fiscal.
- El Hito de la Formalización (Arts. 254 y 230): La formalización es el acto donde el fiscal comunica ante el juez la imputación y los elementos de prueba. Es a partir de este momento (la formalización) cuando la defensa adquiere el derecho pleno de acceder a toda la información recolectada en el legajo del fiscal.
En conclusión, el artículo 230 garantiza que el fiscal tenga un espacio de preparación del caso que sea invisible para el juez (asegurando la imparcialidad de este bajo el artículo 9), pero que sea transparente para la defensa una vez formalizada la investigación (artículo 254), siempre bajo los estándares de lealtad y objetividad del artículo 91.