La relación entre el artículo 231 (Valor probatorio) y los artículos 210 (Medidas de coerción) y 219 (Embargos y otras medidas cautelares) establece la distinción fundamental entre la prueba necesaria para una condena y la necesaria para restringir derechos de forma provisional durante el proceso.
Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes puntos:
- La Dualidad del Valor Probatorio (Art. 231): El artículo 231 impone un límite estricto: las actuaciones realizadas durante la investigación preparatoria (como entrevistas o recolección de documentos) no tienen valor para fundar una condena. Sin embargo, la ley otorga a estas mismas actuaciones una función habilitante, permitiendo que sean invocadas para solicitar o fundar medidas cautelares y de coerción.
- Sustento de las Medidas de Coerción Personal (Arts. 231 y 210): Para que el fiscal o querellante soliciten cualquiera de las once medidas del artículo 210 (desde la simple promesa de someterse al proceso hasta la prisión preventiva), deben acreditar ante el juez los riesgos procesales y la probabilidad de autoría. El artículo 231 es el que permite que los elementos reunidos en el legajo de investigación, aunque insuficientes para un veredicto final, sean la base fáctica válida para justificar estas restricciones a la libertad del imputado.
- Aseguramiento de Medidas Cautelares Patrimoniales (Arts. 231 y 219): De igual manera, el artículo 219 faculta al juez a ordenar el embargo de bienes o la inhibición del imputado para garantizar el comiso, la pena pecuniaria, la indemnización civil o las costas. La relación con el artículo 231 radica en que la prueba de la existencia del daño o del provecho del delito proviene de la etapa preparatoria; por lo tanto, estas actuaciones son las que permiten al juez tener por acreditada la verosimilitud del derecho necesaria para afectar el patrimonio de una persona antes de la sentencia.
En resumen, el artículo 231 funciona como el «puente probatorio» que autoriza el uso de la información recolectada en la investigación para operativizar las medidas de seguridad personal (Art. 210) y patrimonial (Art. 219), manteniendo siempre la reserva de que dichos elementos deberán ser reproducidos o convalidados en el juicio oral si se pretende alcanzar una condena definitiva.