La relación entre el artículo 261 (Asistencia a las diligencias) y el artículo 65 (Derechos del imputado) es fundamental para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de defensa y el principio de contradicción durante la recolección de pruebas en la etapa preparatoria.
Esta integración se articula a través de los siguientes ejes operativos:
- La Presencia como Medio para el Acceso a la Información: El artículo 261 establece como regla que el fiscal debe permitir la presencia de las partes en los actos que practique. Esta facultad operativiza el derecho del imputado a acceder a toda la información disponible desde el momento en que tiene noticia del proceso, garantizado por el artículo 65, inciso k. La asistencia a la diligencia permite que la defensa conozca la prueba en el mismo momento de su producción, evitando la indefensión.
- Asistencia Técnica y Entrevista Previa: Para que la asistencia a las diligencias mencionada en el artículo 261 sea eficaz, el artículo 65 provee garantías de asesoramiento. El imputado tiene derecho a ser asistido por el defensor de su elección desde el primer acto (inciso d) y a entrevistarse con él en forma libre, privada y confidencial antes de la realización de cualquier acto que requiera su intervención (inciso e). Esto asegura que la presencia en la diligencia esté precedida por una estrategia de defensa técnica informada.
- Límites a la Discrecionalidad Fiscal: El artículo 261 faculta al fiscal a excluir a las partes de una diligencia si considera que interferirán en su desarrollo. No obstante, esta facultad de exclusión debe ejercerse respetando el artículo 6, que declara el derecho de defensa como inviolable e irrenunciable, y el artículo 16, que exige que toda restricción de derechos sea proporcional y necesaria. Una exclusión arbitraria vulneraría las garantías del artículo 65 que buscan asegurar la defensa material del imputado.
- Participación y Control de Dignidad: Durante la realización de los actos procesales a los que asiste el imputado bajo el artículo 261, el artículo 65 impone límites al trato que debe recibir. Se le asegura el derecho a no ser sometido a técnicas que alteren su voluntad (inciso i) y a que no se empleen medios que impidan su libre movimiento, salvo vigilancia necesaria (inciso j). El fiscal, según el artículo 261, puede impartir instrucciones para el desarrollo de la diligencia, pero estas nunca pueden contradecir los estándares de dignidad fijados en el artículo 65.
En conclusión, el artículo 261 provee el marco para la participación de las partes en la investigación, mientras que el artículo 65 dota a esa participación de las garantías sustantivas de defensa, información y trato digno, asegurando que el imputado pueda controlar la legitimidad de las pruebas que se recolectan en su contra.