La relación entre el artículo 299 (Peritos), el artículo 170 (Dictamen pericial) y el artículo 297 (Interrogatorio) del Código Procesal Penal Federal configura un sistema donde el conocimiento especializado transita desde un documento técnico escrito hacia una exposición oral sujeta al control y contradicción de las partes en el juicio oral.
Esta integración se articula a través de los siguientes ejes operativos:
1. El Dictamen Escrito como Soporte de la Oralidad (Arts. 170 y 299)
El artículo 170 establece que, durante la investigación, el perito debe presentar un dictamen fundado y escrito que contenga una relación detallada de las operaciones, resultados y conclusiones. Esta pieza documental es la que permite que, al llegar al juicio, el perito pueda cumplir con el artículo 299, el cual le impone la obligación de presentar sus conclusiones oralmente. La norma permite expresamente que el experto consulte su informe escrito y se valga de elementos auxiliares para explicar las operaciones realizadas, transformando el documento del artículo 170 en un soporte técnico indispensable para la claridad de su exposición verbal.
2. La Dinámica de Producción bajo Contradicción (Arts. 299 y 297)
La presentación oral de las conclusiones prevista en el artículo 299 no es un monólogo aislado, sino que debe ajustarse estrictamente a las reglas del interrogatorio del artículo 297. Esto implica que:
- Examen Directo: El perito es interrogado primero por la parte que lo ofreció para que exponga sus hallazgos de forma clara.
- Contraexamen: Las otras partes tienen el derecho de confrontar al perito con sus propios dichos (contenidos en el dictamen del Art. 170) o con otras versiones, utilizando el contraexamen para poner a prueba la solidez científica de sus conclusiones.
3. Control de la Información y Prohibiciones (Arts. 170, 297 y 299)
La precisión exigida por el artículo 170 en cuanto a la metodología y resultados del dictamen es lo que faculta a las partes para ejercer el derecho a objetar preguntas inadmisibles durante el interrogatorio del artículo 297. Como el perito puede valerse de elementos auxiliares en el juicio (Art. 299), las partes y los jueces (estos últimos solo para aclaraciones) deben vigilar que la información que ingresa sea fiel a lo que fue objeto de pericia, impidiendo preguntas engañosas, repetitivas o coactivas que desnaturalicen la prueba científica.
4. Flexibilidad Tecnológica (Art. 297)
Finalmente, el artículo 297 integra una solución para cuando el perito, a pesar de haber cumplido con su dictamen escrito (Art. 170), no pueda comparecer físicamente a la audiencia: se permite que su examen y contraexamen se realicen a través de videoconferencia, asegurando que sus conclusiones del artículo 299 ingresen al debate sin sacrificar la inmediación y la posibilidad de ser interrogado por los intervinientes.
En conclusión, el artículo 170 provee el contenido técnico, el artículo 299 define la forma de ingreso (oral) al juicio, y el artículo 297 garantiza el procedimiento de control y debate necesario para que esa prueba pericial sea valorada por los jueces según la sana crítica.