La relación entre el artículo 369 (Procedimiento) y el artículo 360 (Interposición) del Código Procesal Penal Federal establece el marco operativo para tramitar la revisión de una sentencia condenatoria firme, aplicando las reglas de las impugnaciones ordinarias a este remedio extraordinario.
Esta integración normativa se manifiesta en los siguientes puntos clave:
- Remisión a las reglas generales: El artículo 369 establece que para el procedimiento de revisión de sentencias firmes rigen las reglas previstas para las impugnaciones (como el artículo 360), en la medida en que sean aplicables. Esto significa que, aunque la revisión procede «en todo tiempo» (excepción al plazo de interposición), su sustanciación y trámite siguen el modelo estándar de control judicial.
- Formalidades de la presentación: Por aplicación del artículo 360, el pedido de revisión debe ser debidamente fundado. Si la oficina judicial advierte defectos formales en la presentación, debe intimar a quien la interpuso para que los subsane en un plazo de cinco (5) días, bajo sanción de inadmisibilidad, siguiendo el procedimiento de saneamiento del artículo 360.
- Intervención de la Oficina Judicial: Una vez interpuesto el pedido bajo las formas del artículo 368, la oficina judicial debe actuar conforme al artículo 360: enviar copias a las demás partes para que puedan adherir si correspondiera, sortear a los jueces (en este caso tres, según la regla específica del artículo 368) y fijar la audiencia respectiva.
- Audiencias y medios tecnológicos: Las facilidades del artículo 360 para realizar audiencias por medios audiovisuales son plenamente aplicables al procedimiento del artículo 369, especialmente cuando las partes o los jueces tienen su sede en lugares distintos, garantizando la celeridad y desformalización del proceso.
- Facultades específicas durante el trámite: Mientras el artículo 360 regula el inicio del trámite, el artículo 369 lo complementa otorgando a los jueces facultades adicionales durante esa etapa, como disponer indagaciones preparatorias o decretar la libertad provisional del condenado mientras se resuelve la revisión.
En resumen, el artículo 369 utiliza al artículo 360 como su base procedimental para asegurar que la revisión extraordinaria sea sustanciada con las mismas garantías de contradicción y formalidad que una impugnación común, adaptándolas a la naturaleza de una sentencia que ya ha adquirido firmeza.