La relación entre el artículo 20 (Motivación) y los artículos 129 y 305 inciso b) configura un sistema de control de logicidad y validez de las decisiones judiciales, garantizando que el ejercicio del poder jurisdiccional sea transparente y fundado en derecho.
Esta vinculación se integra a través de los siguientes tres ejes:
1. El estándar general de motivación (Art. 20)
El artículo 20 establece el mandato sustancial: todas las decisiones judiciales deben expresar sus fundamentos de hecho y de derecho. La ley es estricta al prohibir que esta fundamentación sea reemplazada por fórmulas vacías como:
- La simple relación de documentos o menciones rituales.
- Afirmaciones dogmáticas o ficciones legales.
- Apelaciones morales en lugar de jurídicas.
2. La operatividad en la sentencia definitiva (Art. 305 Inc. b)
Este deber de motivar alcanza su máxima exigencia en la sentencia, donde el artículo 305 inciso b) exige específicamente el voto individual de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas. En sintonía con el artículo 20, esta norma obliga a los magistrados a exponer los motivos en que fundan su decisión, permitiendo que las partes comprendan el camino lógico seguido por el tribunal para arribar a una condena o absolución. Incluso en casos de adhesión al voto de otro miembro, el artículo 20 aclara que ello no permite omitir la deliberación previa.
3. La invalidez como sanción ante la falta de motivación (Art. 129)
La concordancia con el artículo 129 establece la consecuencia jurídica ante el incumplimiento de los estándares de los artículos 20 y 305. Según este artículo, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución y en este Código —como lo es el derecho a una sentencia fundada— no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella.
En resumen, la relación es jerárquica y sancionatoria: el artículo 20 define el contenido ético y técnico de la razón judicial, el artículo 305 inciso b) aplica ese contenido al acto procesal más relevante que es la sentencia, y el artículo 129 actúa como salvaguarda, invalidando cualquier decisión que pretenda sostenerse sin una motivación real y legal.