La relación entre el artículo 38 y los artículos 111, 279 y 320 del Código Procesal Penal Federal configura el régimen procesal para la resolución de las excepciones (como la falta de jurisdicción, falta de acción o extinción de la misma), asegurando que estos obstáculos legales se debatan y decidan bajo los principios de oralidad e inmediación.
Esta integración se articula a través de los siguientes ejes:
1. El formato de resolución: Oralidad y Motivación (Arts. 38 y 111)
El artículo 38 establece la regla operativa: las excepciones deben deducirse oralmente en las audiencias. Esta disposición se complementa con el artículo 111, que define los requisitos de toda resolución jurisdiccional. Según esta integración:
- Las decisiones sobre excepciones que requieran debate o prueba deben adoptarse en audiencia pública, garantizando la contradicción y la simplicidad.
- El juez debe cumplir con el deber de motivación, expresando los fundamentos de hecho y de derecho, prohibiéndose las afirmaciones dogmáticas o fórmulas rituales.
- Los fundamentos quedan registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes.
2. La oportunidad en el procedimiento ordinario (Arts. 38 y 279)
En el proceso común, el momento crítico para aplicar el trámite del artículo 38 es la audiencia de control de la acusación. El artículo 279 dispone que:
- Como cuestión preliminar en dicha audiencia, el acusado y su defensa tienen la facultad de oponer excepciones (inciso b).
- De acuerdo con el mandato de celeridad, el juez debe resolver fundadamente todas estas cuestiones en el mismo orden en que fueran planteadas.
- Se respeta la regla del artículo 38 respecto a que el juez decidirá exclusivamente con la prueba que las partes presenten en esa oportunidad.
3. La pportunidad en los procesos de acción privada (Arts. 38 y 320)
Para los delitos de acción privada, el artículo 320 establece un cronograma específico que remite al trámite de excepciones:
- Si fracasa la audiencia de conciliación, el juez emplaza al acusado por diez días para que, entre otras facultades, deduzca excepciones.
- La resolución de estas excepciones se traslada a una audiencia, donde el juez decide sobre su procedencia antes de convocar a juicio.
- En sintonía con el artículo 38, el artículo 320 refuerza que la parte que ofrece la prueba tiene a su cargo su presentación y el juez resolverá únicamente con lo que se incorpore en ese acto.
4. El Régimen de Prueba y Carga Procesal (Art. 38)
Finalmente, el artículo 38 impone una regla de hierro que atraviesa tanto a la audiencia del artículo 279 como a la del 320: la responsabilidad probatoria. La parte que alega la excepción (generalmente la defensa) debe producir la prueba en la misma audiencia. Si no lo hace, el juez está obligado a resolver únicamente con los elementos presentados en esa oportunidad, lo que evita que las excepciones se conviertan en maniobras para dilatar el proceso.