Art. 396 – Atribuciones y deberes

La relación entre el artículo 396 y los artículos 96 y 136 del Código Procesal Penal Federal establece un régimen de excepción que otorga facultades de policía judicial a la autoridad militar ante delitos cometidos por personas con estado militar, o bien dentro de establecimientos o lugares bajo control militar. El artículo 396 funciona como una norma de delegación transitoria, permitiendo que los militares realicen actos de investigación urgentes hasta que se haga presente la autoridad judicial competente.

Esta vinculación integrada se desglosa en los siguientes ejes operativos:

1. Delegación de Deberes de Investigación (Arts. 396 y 96)

El artículo 396 remite expresamente a incisos específicos del artículo 96, otorgando a los militares los mismos deberes que tienen las fuerzas de seguridad para proteger la integridad de la investigación inicial. Estas facultades incluyen:

  • Preservación de la prueba: El deber de resguardar el lugar del hecho para que los rastros e instrumentos del delito sean conservados (Art. 96, inciso c) y la custodia de los elementos secuestrados bajo las normas de la cadena de custodia (Art. 96, inciso e).
  • Documentación del estado de cosas: La potestad de hacer constar el estado de personas, cosas y lugares mediante inspecciones, fotografías o filmaciones (Art. 96, inciso f).
  • Identificación y auxilio: Realizar diligencias para individualizar a los autores y partícipes (Art. 96, inciso g), reunir información de urgencia (Art. 96, inciso j) y efectuar el arresto o detención de personas informándoles sus derechos de manera inmediata (Art. 96, inciso k).

2. Control de Personas en el Lugar del Hecho (Arts. 396 y 136)

El artículo 396 también otorga a la autoridad militar la facultad prevista en el párrafo 4° del artículo 136, relativa a la inspección del lugar del hecho.

  • Bajo esta disposición, los militares pueden ordenar que las personas presentes en el lugar no se ausenten o que cualquier otra persona comparezca de inmediato durante la diligencia.
  • En caso de desobediencia, la autoridad militar está habilitada para compeler a los sujetos mediante el uso de la fuerza pública.
  • Sin embargo, esta relación impone un límite temporal estricto: la restricción de la libertad impuesta por los militares en este contexto no podrá durar más de seis (6) horas sin obtener una orden del juez.

3. Deber de Notificación y Cese de Facultades

La integración de estas normas se completa con la obligación de la autoridad militar de notificar de inmediato a la autoridad judicial competente sobre el delito detectado. El ejercicio de las facultades de los artículos 96 y 136 por parte de los militares es de carácter residual y urgente, finalizando en el momento exacto en que la autoridad judicial o el Ministerio Público Fiscal asumen la dirección directa del procedimiento en el lugar de los hechos.

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