La relación entre los artículos 96, 97 y 136 del Código Procesal Penal Federal establece un esquema donde las facultades operativas de las fuerzas de seguridad están sujetas a la coordinación estratégica del Ministerio Público Fiscal y a estrictos requisitos de validez para la recolección de prueba.
Esta integración se manifiesta a través de los siguientes ejes:
1. El Marco de Deberes y la Coordinación Institucional (Arts. 96 y 97)
El artículo 96 detalla las obligaciones fundamentales de la policía y fuerzas de seguridad, que incluyen recibir denuncias, entrevistar testigos, resguardar el lugar del hecho e identificar al imputado. Para que estas tareas no se realicen de forma aislada, el artículo 97 dispone que el Ministerio Público Fiscal emitirá instrucciones generales para coordinar dicha labor y lograr la mayor eficacia en la investigación. Asimismo, la facultad de practicar diligencias para individualizar autores prevista en el artículo 96 inciso g) debe ser siempre dispuesta por el representante del Ministerio Público, quien además tiene la potestad de apartar a la fuerza de seguridad si miembros de esta estuvieran involucrados en el hecho investigado.
2. La Inspección como Facultad y su Rigor Formal (Arts. 96 y 136)
El artículo 96 inciso f) faculta a las fuerzas de seguridad a hacer constar el estado de personas, cosas y lugares mediante inspecciones, planos y fotografías. Sin embargo, el artículo 136 actúa como el marco de legalidad de esa facultad, estableciendo que tales inspecciones solo proceden si existe un motivo suficiente y fundado para presumir el hallazgo de elementos útiles. Mientras que el artículo 96 impone el deber de actuar, el 136 exige que de la diligencia se labre un acta firmada por dos testigos ajenos a la fuerza de seguridad y que se utilice un medio idóneo que garantice la fidelidad e inalterabilidad de lo registrado.
3. Preservación y Cadena de Custodia (Arts. 96 y 136)
La labor de resguardo del lugar del hecho y cuidado de los rastros e instrumentos del delito, ordenada en el artículo 96 inciso c), se integra con la operatividad del artículo 136, que pone a las fuerzas de seguridad a cargo de la realización de la inspección. En este contexto, el deber de custodiar elementos secuestrados y preservar la cadena de custodia (Art. 96 inc. e) es lo que permite que el acta y los registros obtenidos bajo las formalidades del artículo 136 puedan ser válidamente incorporados al juicio.
4. Límites a la Restricción de Libertad durante la Inspección
Cuando las fuerzas de seguridad realizan las inspecciones mencionadas en el artículo 96, el artículo 136 les permite ordenar que las personas presentes no se ausenten del lugar. No obstante, esta relación establece un límite temporal estricto: la restricción de la libertad de estas personas no podrá durar más de seis horas sin requerir una orden judicial.
En conclusión, el artículo 96 provee el listado de funciones, el artículo 97 asegura su dirección jerárquica por parte de los fiscales y el artículo 136 garantiza que los actos de inspección cumplan con las garantías procesales necesarias para ser valorados como prueba legítima.