La relación entre el artículo 118 y los artículos 114 a 117 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece el marco normativo de la temporalidad judicial, asegurando que el deber de los jueces de resolver sea compatible con la seguridad jurídica y el derecho de defensa.
Esta explicación integrada se desarrolla a través de los siguientes ejes:
1. El Mandato de Inmediatez y la Perentoriedad (Arts. 118 y 114)
El artículo 118 impone la regla de que las decisiones judiciales deben ser deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia. Esta «inmediatez» se integra con el principio general del artículo 114, que establece que los actos procesales deben cumplirse en los plazos fijados y que estos son perentorios.
- Cuando la resolución no requiere audiencia, el artículo 118 fija un plazo de tres días. Según el artículo 114, este plazo comenzará a correr al día siguiente de practicada la comunicación y vencerá a la hora veinticuatro del último día.
2. La Autonomía de las Partes frente a la Complejidad (Arts. 118 y 115)
Aunque el artículo 118 exige la resolución inmediata, prevé una excepción: que las partes acuerden un plazo distinto debido a la complejidad del asunto. Esta facultad es una aplicación específica del artículo 115, que otorga a las partes la potestad de acordar la prórroga de los plazos. Así, la celeridad del proceso no se impone por sobre el análisis riguroso que las partes y el juez consideren necesario en casos difíciles.
3. La Protección ante Obstáculos y Errores (Arts. 118 y 116)
La validez de los plazos para resolver del artículo 118 depende de que las partes puedan ejercer sus derechos previamente. El artículo 116 permite solicitar la reposición del plazo si, por defecto de comunicación o fuerza mayor, no se pudo observar un término. En relación con el artículo 118, esto significa que si una parte no pudo asistir a la audiencia o presentar sus argumentos debido a un error en la notificación, puede pedir que se restaure el plazo para asegurar que la decisión judicial no se tome sobre una base procesal inválida.
4. La Fijación Judicial de Plazos (Arts. 118 y 117)
El artículo 117 permite que, en los casos donde la ley no fije un término, el juez establezca un plazo judicial atendiendo a la naturaleza del procedimiento y los derechos de las partes. El artículo 118 funciona como el límite a esta discrecionalidad, ya que establece plazos legales específicos (inmediatez o tres días). Por lo tanto, el juez solo podrá recurrir a la facultad del artículo 117 para actividades complementarias o cuando la norma del artículo 118 sea insuficiente ante una situación procesal no reglada explícitamente.
En conclusión, el artículo 118 define la celeridad del fallo, mientras que los artículos 114 a 117 proveen las reglas para computar ese tiempo, la libertad para extenderlo por consenso, el remedio si ocurren imprevistos y la potestad supletoria del juez para organizar el calendario procesal.