El artículo 212 del CPPF se inserta en el régimen de coerción personal como regla específica para operativizar la caución —medida prevista entre las coerciones del art. 210— y su aplicación debe armonizarse con garantías personales, deberes de ejecución y control jurisdiccional. En primer lugar, su vínculo con el artículo 65 (derechos del imputado) es directo: la prohibición de cauciones de imposible cumplimiento y la exigencia de audiencia aseguran que la caución no se transforme en una restricción encubierta de la libertad ni vulnere el derecho de defensa y la igualdad de armas; el imputado puede ser oído y cuestionar tipo, monto e idoneidad del fiador, preservando sus derechos personales.
A su vez, el artículo 96 inciso k) (deberes de las fuerzas de seguridad) se relaciona en el plano de la ejecución: una vez fijada la caución conforme al art. 212, las fuerzas de seguridad no deciden sobre su contenido, sino que ejecutan lo ordenado por el juez (detención, incomunicación o cese/continuidad según corresponda), informando derechos y actuando dentro de la habilitación legal; ello refuerza que la caución es una decisión jurisdiccional y no policial.
La conexión con el artículo 142 (régimen de notificaciones) es funcional: las decisiones adoptadas en audiencia sobre tipo, monto, idoneidad del fiador o sustitución deben ser debidamente notificadas a las partes para producir efectos y habilitar control y cumplimiento; sin notificación válida, la caución carece de eficacia práctica.
Finalmente, la relación con los artículos 328 a 332 se proyecta en la etapa de juicio y control de decisiones. Estas normas aseguran que las resoluciones relevantes —incluidas las que imponen, mantienen o sustituyen cauciones— queden registradas, sean controlables y, en su caso, impugnables dentro del sistema de audiencias y decisiones del tribunal. De este modo, el art. 212 no agota sus efectos en la investigación: la caución fijada conforme a derecho subsiste y se controla durante el trámite ulterior, con posibilidad de revisión conforme a las reglas generales del proceso.
En síntesis: El artículo 212 concreta la caución como medida de coerción legal, razonable y controlable: protege los derechos del imputado (art. 65), delimita la ejecución por las fuerzas de seguridad (art. 96 inc. k), exige notificación válida (art. 142) y se integra con el sistema de audiencias, registro y control del juicio (arts. 328 a 332). Todo ello evita que la caución se use de modo arbitrario y asegura su proporcionalidad y revisabilidad.