La relación entre el artículo 129 y los artículos 1, 2, 5, 8, 10, 11, 12, 130 a 134 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) configura el sistema de legalidad y validez de los actos procesales, actuando como el mecanismo de control que asegura que el proceso se mantenga dentro de los límites constitucionales y convencionales.
Esta integración se articula a través de los siguientes ejes normativos:
1. Garantía de Justicia y Debido Proceso (Arts. 1, 2, 5 y 129)
El artículo 129 funciona como la sanción procesal para asegurar el cumplimiento del juicio previo (Art. 1) y los principios del proceso acusatorio (Art. 2).
- Si un acto se realiza violando la oralidad, publicidad o contradicción (Art. 2), el artículo 129 prohíbe que sea valorado para fundar una decisión judicial.
- Asimismo, protege la persecución única (Art. 5), invalidando cualquier acto que pretenda perseguir penalmente a una persona más de una vez por el mismo hecho.
2. El Límite a la Prueba y la Imparcialidad (Arts. 8, 10, 134 y 129)
Existe una conexión intrínseca en la admisibilidad de los elementos de convicción:
- Libertad Probatoria (Art. 134): Aunque rige la libertad para probar hechos por cualquier medio, esta tiene como límite infranqueable que no se vulneren derechos o garantías.
- Obtención y Valoración (Arts. 10 y 129): El artículo 10 establece que los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos conforme a la Constitución. El artículo 129 operacionaliza esto al prohibir su utilización como presupuesto de una decisión si hubo inobservancia de derechos fundamentales.
- Imparcialidad (Art. 8): El artículo 129 asegura la imparcialidad e independencia judicial al impedir que el juez funde su convicción en actos viciados o ilegítimos.
3. Protección de Sujetos Vulnerables (Arts. 11, 12 y 129)
El código otorga una protección especial mediante la invalidez de actos que perjudiquen a las partes:
- In dubio pro imputado (Art. 11): El artículo 129 refuerza que la inobservancia de una garantía no puede hacerse valer en perjuicio del imputado.
- Tutela Judicial de la Víctima (Arts. 12 y 129): El artículo 129 es innovador al establecer que tampoco podrán valorarse actos que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima (Art. 12) o impidan los deberes del fiscal.
4. Régimen de Subsanación y Nulidad (Arts. 130 a 133 y 129)
Cuando se detecta una inobservancia de las previstas en el artículo 129, el código establece un procedimiento escalonado para tratar el defecto:
- Saneamiento (Art. 130): Es la regla general. Los defectos deben ser saneados inmediatamente renovando el acto o rectificando el error. Si la violación es contra una garantía del imputado, el proceso no puede retrotraerse a etapas anteriores.
- Convalidación (Art. 131): Los defectos formales que afecten al fiscal o la víctima pueden quedar firmes si no se solicita su saneamiento en plazos breves (como los tres días de practicado el acto).
- Declaración de Nulidad (Art. 132): Si el acto no puede ser saneado ni convalidado bajo las reglas anteriores, el juez debe declarar su nulidad, lo que invalida todos los efectos y actos consecutivos que dependan directamente de él.
- Audiencia (Art. 133): Todas estas controversias sobre saneamiento o nulidad deben resolverse en una audiencia con todas las partes, garantizando la contradicción antes de decidir sobre la invalidez de un acto.