La relación entre el artículo 81 y el artículo 12 del Código Procesal Penal Federal configura un sistema que busca garantizar que los derechos reconocidos a la víctima no sean meras declaraciones teóricas, sino facultades ejercitables mediante asistencia profesional.
Esta explicación integrada se desarrolla a través de los siguientes ejes:
- Operatividad de la Tutela Judicial Efectiva: El artículo 12 establece como principio fundamental el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva y a participar del proceso penal de forma autónoma. Para que esta autonomía sea real y efectiva, el artículo 81 prevé el asesoramiento técnico, permitiendo que la víctima designe a un abogado de su confianza para que la asista en el ejercicio de todos los derechos que el Código le otorga.
- El Estado como Garante de Asistencia: El artículo 12 dispone que la víctima puede solicitar del Estado la ayuda necesaria para que su conflicto sea resuelto. El artículo 81 materializa esta «ayuda» al imponer a las autoridades la obligación de informar a la víctima sobre su derecho a ser asistida técnicamente y, en caso de no contar con un abogado particular, derivarla a las oficinas de asistencia correspondientes conforme a la normativa vigente.
- Protección frente a la Indefensión: El mandato del artículo 12, que exige a las autoridades poner en funcionamiento inmediato los mecanismos legales para la tutela de la víctima, se conecta con la garantía del artículo 81 de evitar la indefensión técnica. Al asegurar el acompañamiento letrado, se garantiza que la protección integral de la persona, su familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito sea gestionada con el rigor jurídico necesario.
En conclusión, mientras el artículo 12 define el marco de derechos y garantías sustanciales de la víctima, el artículo 81 provee el instrumento técnico (el abogado) indispensable para que esos derechos puedan ser defendidos y peticionados eficazmente ante los órganos jurisdiccionales.