La relación entre el artículo 136 (Inspección del lugar del hecho) y el conjunto normativo citado configura el protocolo técnico-jurídico inicial de la investigación, donde la eficiencia en la recolección de pruebas debe armonizarse estrictamente con el respeto a las garantías constitucionales.
Esta explicación integrada se desglosa en los siguientes ejes fundamentales:
1. La Base Operativa y el Rol de las Fuerzas de Seguridad (Arts. 136, 96 y 97)
El artículo 136 designa a las fuerzas de seguridad como encargadas de realizar la inspección, pudiendo estar presente el fiscal si lo considera oportuno. Esta función es la ejecución directa de los deberes fijados en el artículo 96, que obliga a la policía a resguardar el lugar del hecho, conservar rastros (inc. c) y hacer constar el estado de cosas mediante planos, fotografías y exámenes técnicos (inc. f). Toda esta labor se realiza bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal, quien emite las instrucciones generales para asegurar la eficacia de la diligencia según el artículo 97.
2. Límites Constitucionales y Restricción de Derechos (Arts. 13, 14, 16 y 245)
La inspección no es una facultad absoluta. El artículo 136 exige «motivo suficiente y fundado» para inspeccionar lugares y cosas. Esta exigencia protege la intimidad y el domicilio (Art. 13). Bajo la regla de interpretación restrictiva (Art. 14), cualquier limitación a estos derechos en el lugar del hecho debe aplicarse con criterio de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad (Art. 16).
- Restricción de la libertad: El artículo 136 permite impedir que los presentes se ausenten, pero limita esta retención a un máximo de seis horas sin orden judicial. Esta medida coincide con la facultad de arresto de urgencia prevista en el artículo 245, necesaria para evitar que se modifique el estado de las cosas o se pierda la identificación de los presentes.
3. Formalidades, Registro y Fe Pública (Arts. 106 a 110 y 153)
Para que la inspección tenga validez, debe ajustarse a las formas de los actos procesales:
- El Acta: El artículo 136 exige un acta firmada por dos testigos ajenos a la fuerza de seguridad. Esta regla es reforzada por el artículo 110, que declara que la omisión de formalidades esenciales (como el lugar, fecha y firmas) torna invalorable el contenido del acta si no puede suplirse con certeza.
- Fidelidad del Registro: Se debe utilizar idioma nacional (Art. 106) y el registro puede ser audiovisual (Art. 109). El artículo 153 impone el deber de asegurar la fidelidad del registro y guardar secreto sobre su contenido para no comprometer la investigación.
4. Régimen de Prueba y Cadena de Custodia (Arts. 134, 135, 148, 156 y 157)
La inspección es una expresión de la libertad probatoria (Art. 134), pero sujeta a las reglas de admisibilidad (Art. 135), que exigen que la prueba sea útil y pertinente.
- Secuestro y Custodia: Si durante la inspección se hallan elementos vinculados al delito, se aplica el procedimiento de secuestro (Art. 148), que exige inventariar y poner los efectos bajo custodia segura.
- Integridad: La oficina judicial custodia los objetos (Art. 58) y se debe garantizar la cadena de custodia (Art. 157) para resguardar la identidad y conservación de lo hallado. Los objetos que no sean necesarios para la causa deben ser devueltos prontamente (Art. 156).
5. Inspección vs. Registro de Lugares (Arts. 139 a 144)
Es vital distinguir la inspección del lugar del hecho (Art. 136) del registro de lugares y allanamiento de morada (Arts. 139 y 140). Mientras que la inspección suele ser una medida de urgencia ante la noticia de un delito, el registro de un domicilio particular requiere, por regla general, una orden judicial fundada (Art. 144) solicitada por el fiscal (Art. 143). Si la inspección técnica del artículo 136 deriva en la necesidad de ingresar a un recinto cerrado residencial, se deben observar las formalidades de comunicación y entrega de copia de la orden previstas en el artículo 145.
6. Transparencia y Fase de Juicio (Arts. 2, 91, 230 y 293)
Toda la actividad realizada en la inspección se asienta en el legajo de investigación del fiscal (Art. 230), bajo los principios de objetividad y lealtad procesal (Art. 91), lo que significa que el fiscal debe registrar tanto lo que incrimina como lo que favorece al imputado. Bajo el principio de desformalización (Art. 2), se busca rapidez, pero sin sacrificar la legalidad. Finalmente, si en el juicio los jueces consideran necesario apreciar directamente el lugar inspeccionado originalmente bajo el artículo 136, pueden ordenar la constitución del tribunal en un lugar distinto de la sala de audiencias (Art. 293), manteniendo la inmediación y publicidad.