La relación entre el artículo 138 y los artículos 148 y 152 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece un ciclo de legalidad que va desde la excepción de la orden judicial para registrar a una persona hasta el control y resguardo técnico de los elementos hallados.
Esta integración se explica a través de los siguientes ejes:
- Vínculo Procedimental y Remisión Normativa (Arts. 138 y 148): El artículo 138 permite, de forma excepcional, realizar requisas de personas y vehículos sin orden judicial cuando existan sospechas objetivas y peligro en la demora. Esta norma establece explícitamente que, si se hallaren elementos vinculados al delito, los secuestros se practicarán del modo previsto por el Código. Aquí es donde interviene el artículo 148, que dispone que las normas de la requisa son aplicables al secuestro. De esta manera, el acta que se labre por la requisa del artículo 138 debe cumplir con las exigencias del artículo 148: los efectos deben ser descriptos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución.
- Apertura y Control Judicial de los Efectos (Arts. 138 y 152): Cuando en una requisa sin orden judicial (Art. 138) se incautan efectos personales o correspondencia, el procedimiento para su examen se rige por el artículo 152. Una vez que el representante del Ministerio Público Fiscal recibe estos elementos, procede a su apertura y examen, pero para mantener el secuestro de aquello que tenga relación con el proceso, debe explicar sus fundamentos ante el juez en una audiencia unilateral. Esta etapa garantiza que, aunque la recolección inicial haya sido sin orden judicial por razones de urgencia, la permanencia de los objetos en poder del Estado sea controlada jurisdiccionalmente.
- Preservación de la Cadena de Custodia (Arts. 148 y 152): La integración de estas normas asegura la integridad de la prueba. El artículo 148 exige la custodia segura de lo secuestrado tras una requisa, y el artículo 152 refuerza esta obligación al señalar que, para la apertura y examen de esos elementos, rigen estrictamente las limitaciones del secuestro de cosas y la preservación de la cadena de custodia. Esto impide que la urgencia que habilitó la requisa sin orden del artículo 138 se traduzca en un manejo descuidado o ilegal de los elementos de convicción.
En conclusión, el artículo 138 habilita la recolección de urgencia; el artículo 148 define la forma técnica y el inventario del secuestro resultante; y el artículo 152 impone el control judicial posterior sobre la relevancia de esos objetos y el rigor en su conservación física.