La relación entre el artículo 155 (Control) y el conjunto normativo citado del Código Procesal Penal Federal (CPPF) constituye la base del sistema de frenos y contrapesos durante la investigación, permitiendo que la actividad de los fiscales y la policía sea supervisada jurisdiccionalmente para proteger los derechos fundamentales.
Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes ejes:
1. El Rol del Juez de Garantías (Arts. 155, 56 y 232)
El artículo 155 establece que las partes pueden objetar ante el juez las medidas de investigación (como inspecciones, requisas o interceptaciones) que realice el Ministerio Público Fiscal o la policía. Esta facultad es una manifestación específica de la competencia de los jueces con funciones de garantías, quienes, según el artículo 56, son los encargados de controlar la investigación y todas las decisiones jurisdiccionales de la etapa preparatoria.
- El artículo 232 refuerza esta función al disponer que es deber del juez controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales, resolviendo las solicitudes y planteos que las partes formulen durante esta etapa.
2. La Dinámica de la Audiencia y el Debido Proceso (Arts. 155 y 2)
Toda objeción realizada bajo el artículo 155 debe sustanciarse en una audiencia ante el juez. Según el artículo 2, este acto debe regirse por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y celeridad.
- Esto significa que el control no es un trámite escrito o secreto, sino un debate público y contradictorio donde las partes exponen sus razones y el juez decide de inmediato, garantizando la igualdad entre las partes y la desformalización del proceso.
3. La Protección del Derecho de Defensa (Arts. 155 y 6)
El control judicial previsto en el artículo 155 es una herramienta vital para el ejercicio del derecho de defensa, el cual es inviolable e irrenunciable desde el inicio del procedimiento (Art. 6).
- A través de esta objeción, el imputado y su defensor pueden cuestionar actos de investigación que consideren arbitrarios, ilegales o excesivos, asegurando que la recolección de pruebas no vulnere la intimidad y privacidad protegidas por la Constitución y este Código.
4. La Intervención y Tutela de la Víctima (Arts. 155 y 80)
La relación con el artículo 80 asegura que la víctima no sea un sujeto pasivo durante la investigación.
- Entre los derechos fundamentales de la víctima se encuentra el de intervenir en el procedimiento penal (Art. 80.d) y ser informada de sus resultados.
- Si la víctima considera que una medida del fiscal o de la policía afecta su derecho a una tutela judicial efectiva o su seguridad, está legitimada por el artículo 155 para presentarse ante el juez y objetar dicha medida, promoviendo así el control de legalidad de la investigación.
En conclusión, el artículo 155 operacionaliza el mandato de separación de funciones, impidiendo que el fiscal actúe sin control, y otorga a las partes la vía procesal para que el juez de garantías (Arts. 56 y 232) tutele los derechos de la defensa (Art. 6) y de la víctima (Art. 80) bajo los principios de oralidad y contradicción (Art. 2).