La relación entre el artículo 158 y los demás artículos citados del Código Procesal Penal Federal (CPPF) conforma un régimen integral que equilibra el deber ciudadano de colaborar con la justicia y la protección de los derechos fundamentales, la integridad personal y los vínculos sociales del testigo.
Esta integración se explica a través de los siguientes ejes:
- El Límite de la No Autoincriminación (Arts. 158 y 4): El artículo 158 establece como una garantía fundamental que el testigo no tiene la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsabilidad penal. Esta es la aplicación directa del derecho a no autoincriminarse consagrado en el artículo 4, que estipula que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. De esta forma, la obligación general de «declarar la verdad» que impone el artículo 158 cede cuando el testimonio implica una confesión involuntaria del testigo.
- Deber de Testificar vs. Coacción Estatal (Arts. 158 y 159): El artículo 158 impone a toda persona capaz la obligación de comparecer y declarar la verdad de cuanto conociere. Para asegurar el cumplimiento de este deber, el artículo 159 faculta el uso de la fuerza pública para hacer comparecer al testigo que no se presente a la convocatoria. Incluso, permite el arresto (por un máximo de 24 horas) de aquel que, habiendo comparecido, se niegue a declarar sin causa legal, o de quien se sospeche que se ocultará por carecer de domicilio.
- Excepciones por Vínculos y Secretos (Arts. 158 y 160): Aunque el artículo 158 dicta que el testigo debe declarar «cuando no concurran las excepciones previstas en la ley», el artículo 160 detalla dichas excepciones basadas en la facultad y el deber de abstención. Esta norma protege la cohesión familiar al permitir que el cónyuge, conviviente o parientes cercanos del imputado no declaren, y resguarda la confidencialidad profesional (abogados, médicos, ministros de culto) al imponerles el deber de no revelar hechos secretos conocidos por su oficio.
- Protección de la Integridad y Vulnerabilidad (Arts. 158 y 164): El artículo 158 garantiza al testigo el derecho a la protección de su integridad física y moral, así como a un trato digno. El artículo 164 operacionaliza esta garantía para sujetos vulnerables (menores de edad o víctimas de trata y graves violaciones a derechos humanos), estableciendo protocolos especiales como la entrevista por psicólogos, el uso de dispositivos tecnológicos (vidrio espejado, video) y la prohibición de la presencia del imputado, todo con el fin de evitar la revictimización.
- Accesibilidad y Facilidades Logísticas (Arts. 158 y 166): El artículo 158 prevé que las personas mayores de setenta años, mujeres embarazadas o enfermos graves cumplan el acto en su residencia o internación. Esta facilidad se complementa con el artículo 166, el cual generaliza que cualquier persona que esté físicamente impedida de concurrir al tribunal debe ser interrogada en su domicilio o lugar de alojamiento. Ambas normas aseguran que el estado de salud o la edad no sean obstáculos para el ejercicio de los derechos del testigo ni para la obtención de su testimonio.