La relación entre el artículo 179 y los demás artículos citados configura el protocolo médico-legal básico para investigar muertes bajo sospecha de criminalidad. Esta integración normativa se manifiesta a través de los siguientes ejes operativos:
- Finalidad de la Investigación (Arts. 179 y 228): El artículo 179 se activa cuando una investigación versa sobre una muerte sospechosa de haber sido provocada por un hecho punible. Esta diligencia es fundamental para cumplir con el objeto de la investigación preparatoria definido en el artículo 228, que es establecer si existe o no mérito suficiente para abrir un juicio respecto de una conducta con relevancia penal. Determinar la causa del fallecimiento mediante la autopsia es el paso inicial para verificar la existencia del hecho delictivo.
- Libertad y Medios de Identificación (Arts. 134 y 179): El artículo 179 prescribe que la identificación del cadáver se realice por testigos o dactiloscopia, pero ante la imposibilidad de estos, permite utilizar «otro medio idóneo». Esta apertura técnica se fundamenta en el artículo 134, que consagra el principio de libertad probatoria, permitiendo probar hechos y circunstancias de interés por cualquier medio no prohibido expresamente por la ley, siempre que no se vulneren garantías constitucionales.
- Intervención de Expertos e Idoneidad (Arts. 167 y 179): La autopsia y las descripciones del cadáver ordenadas por el artículo 179 requieren necesariamente de conocimientos especiales en ciencias médicas y forenses. Por ello, se aplica el artículo 167, que faculta a las partes a presentar informes de peritos de confianza, debiendo acreditar su idoneidad profesional. En este sentido, el artículo 179 refuerza el derecho de defensa al exigir que el fiscal comunique expresamente a la defensa la orden de realizar la autopsia antes de proceder a la inhumación o exhumación.
- Formalización del Dictamen Forense (Arts. 170 y 179): Los resultados de la autopsia y las operaciones realizadas sobre el occiso según el artículo 179 deben formalizarse bajo las reglas del artículo 170. El dictamen pericial médico debe ser fundado, claro y preciso, conteniendo una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados, incluyendo además las observaciones que hubieran realizado los consultores técnicos de las partes durante el acto.
En conclusión, el artículo 179 provee la orden operativa sobre el cuerpo, el artículo 228 define su propósito procesal, el artículo 134 autoriza la diversidad de métodos científicos para la identificación, y los artículos 167 y 170 garantizan que el peritaje sea realizado por sujetos idóneos y documentado con rigor técnico para su posterior valoración.