La relación entre el artículo 190 (Convocatoria a prestar declaración) y el marco de los artículos 134 a 157 (Medios de prueba y comprobaciones directas) del Código Procesal Penal Federal establece un equilibrio entre la necesidad de introducir oralmente la evidencia recolectada por técnicas especiales y la protección de los agentes del Estado, bajo estrictos estándares de valoración y control de legalidad.
Esta integración se explica a través de los siguientes ejes operativos:
1. La Testimonial como Validación de la Libertad Probatoria (Arts. 134, 135 y 190)
El sistema se rige por la libertad probatoria, permitiendo acreditar hechos por cualquier medio no prohibido. Sin embargo, el artículo 190 impone una restricción de necesidad estricta: los agentes solo declaran si su testimonio es «absolutamente imprescindible».
- Esta restricción se vincula con el deber de objetividad y lealtad procesal del fiscal (Art. 135), quien debe priorizar otros medios de prueba obtenidos en las comprobaciones directas antes de exponer la identidad o seguridad del agente.
2. Ratificación Oral de las Comprobaciones Directas (Arts. 136-152 y 190)
Gran parte de la evidencia material en casos complejos surge de inspecciones (Art. 136), requisas (Art. 137), registros (Art. 139) o interceptaciones de comunicaciones (Art. 150).
- El testimonio del agente en el juicio, según el artículo 190, funciona como el vehículo para explicar y validar cómo se realizaron operativamente estas medidas.
- Su declaración permite a las partes ejercer el derecho de objeción y control previsto en el artículo 155 sobre la regularidad de los secuestros y registros practicados durante la infiltración o revelación.
3. Registro Fiel y Protección de la Identidad (Arts. 153 y 190)
Existe una continuidad en la protección del secreto y la fidelidad de la información:
- El artículo 153 exige que los registros de intervenciones aseguren la fidelidad y que el fiscal guarde secreto de su contenido frente a terceros.
- El artículo 190 traslada esta garantía al juicio oral, autorizando el uso de recursos técnicos (distorsión de voz o rostro) para impedir la identificación del agente cuando exista riesgo para su integridad. Esto asegura que la publicidad del juicio no anule la reserva de identidad mantenida durante la etapa de recolección de evidencia técnica.
4. Cadena de Custodia y Valoración Cautelosa (Arts. 157 y 190)
El artículo 157 obliga a establecer una cadena de custodia identificando a todas las personas que tomaron contacto con la prueba. El testimonio del agente es el eslabón que conecta el hallazgo del objeto con su ingreso al legajo.
- No obstante, el artículo 190 establece un límite crítico de valoración: debido a las restricciones que la reserva de identidad impone a la defensa para confrontar plenamente al testigo, su declaración no puede ser la prueba dirimente para una condena y debe ser valorada por los jueces con «especial cautela».
5. Control de Legalidad e Invalidez (Arts. 129, 155 y 190)
Finalmente, el interrogatorio del agente bajo el artículo 190 es la oportunidad para detectar si en las comprobaciones directas se inobservaron derechos o garantías:
- Si de su declaración surge que un registro o secuestro (Arts. 136-151) se realizó con inobservancia de las normas, se aplica el artículo 129, que impide valorar tales actos para fundar una decisión judicial.
- Este control es el que permite que el juez, tras oír al agente, resuelva las objeciones que las partes planteen en audiencia sobre la admisibilidad de la prueba obtenida por la técnica especial.