Art. 347 – Efecto suspensivo

La relación entre el artículo 347 y el artículo 223, último párrafo, configura un esquema de regla general y excepción específica respecto a la ejecución de las decisiones judiciales cuando han sido impugnadas,.

Esta integración normativa se explica a través de los siguientes puntos:

  • Principio General de Efecto Suspensivo (Art. 347): El artículo 347 establece como principio general que las decisiones judiciales no serán ejecutadas mientras esté corriendo el plazo para impugnar o mientras se tramite la instancia de control ante un tribunal superior. Este mecanismo busca evitar que se apliquen medidas que podrían ser revocadas, protegiendo la seguridad jurídica del proceso. Sin embargo, la misma norma incluye una cláusula de reserva al indicar que esto rige «salvo disposición en contrario».
  • Excepción para Medidas de Coerción (Art. 223): El último párrafo del artículo 223 constituye precisamente esa «disposición en contrario»,. La norma establece taxativamente que la resolución que imponga, renueve o rechace la prisión preventiva o cualquier otra medida de coerción o cautelar será revisable «sin efecto suspensivo». Esto significa que, a diferencia de otras decisiones, lo resuelto por el juez en materia de libertad debe ejecutarse de inmediato, aunque la contraparte haya interpuesto un recurso de revisión.
  • Protección del Estado de Libertad: El artículo 347 introduce una salvaguarda adicional coherente con el artículo 223, al disponer que las decisiones no serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del imputado o condiciones menos gravosas,. En la práctica, esto implica que si un juez ordena la libertad, esta debe hacerse efectiva en el acto, y el efecto de una posible impugnación del fiscal no puede suspender dicha libertad mientras el tribunal de revisión decide.
  • Celeridad en la Revisión: La relación entre ambas normas se completa con la exigencia de plazos breves impuesta por el artículo 223, que fija un término de setenta y dos (72) horas para la revisión de estas medidas de carácter urgente. Esta celeridad compensa la falta de efecto suspensivo, asegurando que la restricción de derechos fundamentales, permitida bajo los principios de proporcionalidad y necesariedad, sea controlada judicialmente con la mayor rapidez posible,.

En conclusión, mientras el artículo 347 protege la estabilidad de las resoluciones judiciales generales mediante el efecto suspensivo, el artículo 223 prioriza la eficacia inmediata de las cautelas y el derecho a la libertad, permitiendo que lo decidido sobre la coerción se aplique sin dilaciones durante su etapa de control,.

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