Art. 157 – Cadena de custodia.

La relación entre el artículo 157 y los artículos 148 y 156 del Código Procesal Penal Federal establece un sistema de seguridad integral para la evidencia física, que abarca desde su recolección inicial hasta su destino final, garantizando que la prueba no sea alterada.

Esta integración se manifiesta a través de los siguientes puntos clave:

  • Documentación e Inventario Inicial (Arts. 148 y 157): El artículo 148 marca el inicio del aseguramiento al exigir que todo objeto secuestrado sea descrito, inventariado y puesto bajo custodia segura para evitar modificaciones o sustituciones. El artículo 157 operacionaliza este mandato al establecer formalmente la cadena de custodia, cuyo fin es resguardar precisamente la identidad, estado y conservación de esos elementos de prueba.
  • Gestión y Resguardo de la Evidencia (Arts. 156 y 157): El artículo 156 refuerza la fase de permanencia de los objetos, disponiendo que deben ser inventariados y mantenidos bajo segura custodia a disposición del Ministerio Público Fiscal. Para que esta custodia sea válida bajo los estándares del artículo 157, se debe cumplir con la identificación de todas las personas que hayan tomado contacto con dichos elementos, haciendo responsables de su integridad tanto a los funcionarios públicos como a los particulares intervinientes.
  • Prevención de Alteraciones (Arts. 148 y 156): Ambos artículos prevén que, si los objetos pudieran desaparecer, alterarse o fueran de difícil custodia, la autoridad puede ordenar la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los mismos para asegurar la preservación de la información que contienen.
  • Finalización de la Custodia (Art. 156): La relación concluye cuando el artículo 156 impone a las autoridades la obligación de devolver los objetos secuestrados a quienes estén legitimados para poseerlos, siempre que no estén sujetos a decomiso, restitución o embargo, una vez realizadas las diligencias necesarias.

En conclusión, el artículo 157 proporciona el protocolo técnico de seguimiento (quién tocó qué y cuándo), mientras que los artículos 148 y 156 definen las formas de recolección, administración y restitución de los bienes secuestrados en el proceso.

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