La relación entre el artículo 4 y los artículos 70 y 72 del Código Procesal Penal Federal configura un bloque de garantías que protege la autonomía de la voluntad del imputado, asegurando que su declaración sea siempre un acto de defensa y nunca una herramienta de autoincriminación forzada.
Esta vinculación se articula a través de tres dimensiones fundamentales:
1. La voluntariedad como eje central (Arts. 4 y 70)
El derecho a no autoincriminarse (Art. 4) establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y que el silencio no puede valorarse como indicio de culpabilidad. Esta garantía sustancial se operativiza en el artículo 70, el cual define que las citaciones al imputado no tienen por finalidad obtener una declaración, sino que se le reconoce la libertad de declarar cuantas veces quiera como una facultad propia de su defensa. Además, para garantizar que esta voluntad sea real y no producto de presión, la declaración solo es válida si se realiza en presencia de un defensor.
2. Prohibición de métodos de presión y coacción (Arts. 4 y 72)
Para que cualquier admisión de los hechos sea considerada «libre» y bajo «expreso consentimiento» según el artículo 4, el procedimiento debe ajustarse a las prohibiciones estrictas del artículo 72:
- Inexistencia del deber de veracidad: A diferencia de los testigos, al imputado no se le exige juramento ni promesa de decir verdad, eliminando la presión legal que podría llevarlo a declarar en su contra para evitar un falso testimonio.
- Interdicción de la fuerza y manipulación: Se prohíbe cualquier clase de fuerza, coacción o técnica que altere la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión.
- Control del interrogatorio: El código veda expresamente las preguntas sugestivas o capciosas, y establece que las respuestas no pueden ser exigidas de forma perentoria, evitando que el imputado sea inducido a error.
3. Resguardo de la integridad psicofísica (Arts. 4 y 72)
El consentimiento exigido por el artículo 4 requiere que el imputado esté en condiciones plenas de discernimiento. En sintonía con esto, el artículo 72 impone la suspensión obligatoria del acto si se notaren signos de fatiga o falta de serenidad, asegurando que el estado físico o emocional del imputado no sea utilizado para vulnerar su derecho a no declarar contra sí mismo.
En resumen, mientras el artículo 4 consagra la garantía constitucional, los artículos 70 y 72 establecen las reglas de juego procesales que impiden que el proceso se convierta en un sistema de extracción de confesiones, permitiendo que la declaración sea un ejercicio genuino del derecho de defensa.