La relación entre el artículo 109 y el artículo 58 del Código Procesal Penal Federal establece un sistema de garantía administrativa para la integridad de los actos procesales, donde se definen los estándares tecnológicos de registro y el órgano responsable de su custodia.
Esta integración se explica a través de los siguientes ejes fundamentales:
- Gestión y Actualización de los Registros: El artículo 109 dispone que los actos del proceso pueden registrarse mediante escritos, imágenes, sonidos u otros soportes tecnológicos equivalentes. Por su parte, el artículo 58 asigna a la oficina judicial la función propia de llevar al día los registros y estadísticas del tribunal, convirtiéndola en la unidad operativa encargada de materializar el registro exigido por la ley.
- Preservación de la Inalterabilidad: Una directiva crítica del artículo 109 es la prohibición de cualquier forma de edición, tratamiento o modificación de los registros para asegurar su autenticidad e inalterabilidad,. Esta obligación técnica se vincula con el artículo 58, que otorga al director de la oficina judicial la responsabilidad de custodiar los objetos secuestrados y los soportes de los actos, garantizando que se mantengan en condiciones de seguridad hasta el debate,.
- Soporte Tecnológico y Auxilio Judicial: Mientras el artículo 109 permite que los contenidos esenciales de los actos surjan de registros audiovisuales, el artículo 58 establece que la oficina judicial debe asistir a los jueces y colaborar en todos los trabajos materiales que estos requieran. Esto implica que la oficina judicial es la encargada de proveer y operar los medios tecnológicos necesarios para que el registro cumpla con los estándares de fidelidad que exige la norma,.
- Separación de Funciones: La integración de ambos artículos refuerza el principio de desformalización y eficiencia. El artículo 58 aclara que las funciones de la oficina judicial se ejercen sin perjuicio de las facultades de los jueces, pero advierte que la delegación de funciones jurisdiccionales a esta oficina tornará inválidas las actuaciones. De este modo, la oficina judicial se ocupa de la tarea técnica de registro y archivo (Art. 109), permitiendo que el juez se concentre exclusivamente en la dirección jurídica del proceso,.
En conclusión, el artículo 109 fija el estándar de calidad y seguridad de la información procesal, mientras que el artículo 58 crea la estructura administrativa necesaria para que esa información sea capturada, custodiada y mantenida de forma auténtica y accesible para las partes.