La relación entre el artículo 117 y el artículo 114 del Código Procesal Penal Federal configura el marco de disciplina temporal para los actos procesales, equilibrando la discrecionalidad del juez para fijar términos con las reglas generales de cumplimiento y validez,.
Esta explicación integrada se desarrolla a través de los siguientes puntos:
- Naturaleza Perentoria de los Plazos: El artículo 114 establece un principio fundamental: tanto los plazos legales (fijados por el Código) como los plazos judiciales (aquellos que el juez fija según el artículo 117) son perentorios. Esto significa que, una vez que el juez determina un término basándose en la importancia de la actividad y los derechos de las partes, dicho plazo vence fatalmente a las veinticuatro (24) horas del último día señalado,.
- Cómputo y Aplicación de Reglas Generales: Cuando un juez hace uso de la facultad del artículo 117 para fijar un plazo, este debe computarse siguiendo las reglas del artículo 114:
- Si el plazo se fija en días, comenzará a correr al día siguiente de practicada su comunicación y se computarán solo días y horas hábiles (salvo en medidas cautelares).
- Si el plazo se fija en horas, comenzará a correr inmediatamente y sin interrupción.
- Si el término fijado por el juez venciese fuera del horario laboral, el artículo 114 permite que el acto se realice válidamente durante las dos primeras horas del día hábil siguiente.
- Criterios de Fijación frente al Rigor Procesal: El artículo 117 otorga al magistrado la potestad de adaptar el tiempo procesal a la naturaleza del procedimiento y la importancia de la tarea, siempre respetando los derechos de las partes. Sin embargo, esta flexibilidad para «crear» el plazo judicial está limitada por la estructura del artículo 114, que asegura que todos los sujetos procesales tengan certeza sobre el inicio, el transcurso y el fin de dicho término,.
- Integridad de los Plazos Comunes: En el caso de que el juez fije un plazo judicial (Art. 117) que afecte a varios interesados (plazo común), el artículo 114 dispone que este comenzará a correr recién a partir de la última comunicación que se practique a todos los interesados.
En conclusión, mientras el artículo 117 provee al juez la herramienta para personalizar la duración de ciertos actos según la complejidad del caso, el artículo 114 impone el estándar legal de cumplimiento que garantiza que esos plazos judiciales tengan el mismo rigor y previsibilidad que los términos fijados directamente por la ley,.