La relación entre el artículo 120 y los demás artículos citados del Código Procesal Penal Federal (CPPF) constituye el sistema de garantías para asegurar que el proceso penal avance sin dilaciones indebidas, protegiendo especialmente el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva.
Esta explicación integrada se desglosa en los siguientes ejes fundamentales:
1. El Remedio contra la Inacción Judicial (Art. 120)
El artículo 120 establece la queja por retardo de justicia como la herramienta procesal para cuando un juez no dicta resolución en los plazos legales. El procedimiento exige un paso previo obligatorio: que el interesado inste el pronto despacho. Si en cuarenta y ocho (48) horas no obtiene respuesta, se habilita la queja ante el juez de revisión, quien puede emplazar al magistrado moroso o incluso reemplazarlo si persiste en su actitud.
2. Control del Límite Temporal del Proceso (Arts. 120 y 119)
El artículo 119 fija el estándar máximo de duración del proceso: tres años desde la formalización de la investigación.
- La queja del artículo 120 es el mecanismo operativo para evitar que el proceso se encamine hacia el incumplimiento de este plazo fatal.
- Ambas normas coinciden en que la demora injustificada es considerada una falta grave y causal de mal desempeño para los magistrados y fiscales.
3. La Víctima como Impulsora del Proceso (Arts. 120, 80, 81 y 82)
La víctima (definida en el Art. 79) es uno de los «interesados» legítimos para interponer la queja del artículo 120.
- Derecho a la Tutela Efectiva: El artículo 80 le otorga el derecho a que se adopten prontamente medidas de coerción y a ser informada sobre el estado del proceso. Si el juez demora estas decisiones, la víctima activa el artículo 120.
- Asistencia Técnica: Para realizar este planteo técnico de pronto despacho y queja, el artículo 81 garantiza a la víctima el asesoramiento de un abogado o, según el artículo 82, la posibilidad de delegar sus facultades en asociaciones especializadas de protección a las víctimas.
4. Control de Decisiones Fiscales y Sobreseimiento (Arts. 120, 252, 270 y 271)
El sistema impone plazos muy breves para que la víctima controle las decisiones que pueden cerrar el caso, y el artículo 120 asegura que esos plazos de revisión no se vuelvan ilusorios:
- Revisión de Archivo o Desestimación (Art. 252): La víctima tiene tres días para pedir la revisión de una decisión fiscal ante el superior. Si el fiscal superior o el juez demoran la resolución de este pedido, se habilita la queja del artículo 120.
- Trámite de Sobreseimiento (Arts. 270 y 271): Ante un pedido de sobreseimiento del fiscal, la víctima tiene tres días para objetarlo o presentarse como querellante. En casos de trascendencia pública o corrupción (Art. 271), se requiere además el acuerdo de un fiscal revisor.
- Si los jueces de garantías no resuelven estas oposiciones de la víctima en los plazos previstos, el artículo 120 provee la vía para forzar una decisión inmediata, evitando que la causa quede en un «limbo» procesal que beneficie indebidamente al imputado por el paso del tiempo.
En conclusión, el artículo 120 funciona como el «brazo armado» de la celeridad procesal, permitiendo que la víctima (Arts. 80-82) y el sistema en general controlen que no se sobrepasen los plazos de duración máxima (Art. 119) ni se demoren las decisiones críticas sobre el cierre de la investigación (Arts. 252, 270 y 271).