Art. 72 – Métodos prohibidos.

La relación entre el artículo 72 y el artículo 65 inciso i) del Código Procesal Penal Federal configura el estándar de protección de la autonomía de la voluntad del imputado, asegurando que su declaración sea un acto genuino de defensa y no el resultado de una manipulación estatal.

Esta integración se manifiesta a través de los siguientes pilares fundamentales:

1. El derecho sustantivo a la libertad de voluntad (Art. 65 inc. i)

El artículo 65 inciso i) establece, como un derecho fundamental que debe ser informado a todo imputado desde el inicio del proceso, el derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad. Esta norma actúa como el principio general que garantiza la integridad psíquica y la libertad de decisión del sujeto frente al poder de persecución del Estado.

2. La operatividad de las prohibiciones (Art. 72)

Mientras que el artículo 65 define el derecho, el artículo 72 establece las prohibiciones específicas para hacerlo efectivo durante el acto de la declaración. Para evitar la alteración de la voluntad mencionada en el artículo 65, el artículo 72 prohíbe taxativamente:

  • Exigencia de juramento o promesa de decir verdad: Esto evita colocar al imputado en el dilema moral o legal de declarar contra sí mismo bajo presión de perjurio.
  • Uso de fuerza o coacción: Se veda cualquier clase de presión física o moral que pueda doblegar la voluntad.
  • Afectación de facultades cognitivas: Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado.

3. Límites a las técnicas de interrogatorio

En cumplimiento del mandato de no utilizar métodos que induzcan la voluntad (Art. 65 inc. i), el artículo 72 impone reglas estrictas sobre la forma del interrogatorio:

  • Prohibición de preguntas sugestivas o capciosas: No se permiten formulaciones que busquen engañar al imputado o sugerirle una respuesta determinada.
  • No exigencia de respuestas perentorias: El imputado no puede ser apremiado para responder de manera inmediata si no desea hacerlo.

4. Protección de la dignidad y el estado psicofísico

La mención a las medidas contrarias a la dignidad del artículo 65 inciso i) encuentra un resguardo práctico en el último párrafo del artículo 72. Esta norma obliga a suspender la declaración si se notan signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, reanudándola recién cuando estos desaparezcan. Esto asegura que el acto procesal solo continúe mientras el imputado mantenga el pleno dominio de su capacidad de comprensión y decisión.

En conclusión, el artículo 65 inciso i) funciona como la garantía madre que protege la dignidad y la voluntad del imputado, mientras que el artículo 72 provee el catálogo de métodos prohibidos y las reglas de conducta que las autoridades deben observar para no vulnerar dicha garantía.

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