Art. 90 – Funciones.

La relación entre el artículo 90 y los artículos 9, 25 y 87 del Código Procesal Penal Federal define la dinámica del sistema acusatorio, estableciendo quién investiga, quién acusa y cómo interactúan el Estado y la víctima en la persecución penal.

Esta explicación integrada se desglosa en los siguientes ejes:

1. El Monopolio de la Investigación y la Separación de Roles (Arts. 90 y 9)

El artículo 90 otorga al Ministerio Público Fiscal (MPF) la función exclusiva de investigar los delitos y promover la acción penal pública. Esta facultad se complementa estrictamente con el artículo 9, que establece el principio de separación de funciones:

  • Los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales y, fundamentalmente, los jueces tienen prohibido realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal.
  • De este modo, mientras el artículo 90 le da al fiscal la «carga de la prueba», el artículo 9 garantiza que el juez se mantenga como un tercero imparcial que solo decide sobre lo que las partes presentan.

2. La Titularidad de la Acción Pública (Arts. 90 y 25)

El artículo 90 define que el MPF debe probar en el juicio oral los hechos que fundamenten su acusación. Esto se integra con el artículo 25, que consagra que la acción pública es ejercida por el MPF, quien debe iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada.

  • La relación entre ambos asegura que el Estado, a través de los fiscales, sea el motor principal del proceso penal.
  • Sin embargo, el artículo 25 ya anticipa que este ejercicio se realiza «sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima», vinculando la función estatal con el derecho de participación ciudadana.

3. La Coexistencia con la Víctima (Arts. 90 y 87)

A pesar de que el artículo 90 pone en cabeza del fiscal la promoción de la acción penal, el artículo 87 permite la figura del querellante autónomo.

  • Esta norma faculta a la víctima para «provocar la persecución penal» o intervenir en la que ya inició el fiscal.
  • Un punto crítico de integración es que, según el artículo 87, la participación de la víctima como querellante no exime al fiscal de sus responsabilidades ni altera sus facultades legales. Esto significa que, aunque haya una víctima acusando, el MPF sigue obligado a cumplir con su carga probatoria y su deber de motivar requerimientos según lo exige el artículo 90.

4. Deber de Motivación y Colaboración Estatal (Art. 90)

Finalmente, el artículo 90 impone al MPF la obligación de motivar sus resoluciones, un estándar que debe respetarse incluso cuando interactúa con el querellante del artículo 87. Asimismo, para que el fiscal pueda cumplir con el mandato de investigar del artículo 90, la ley obliga a todas las dependencias públicas a prestar una colaboración pronta y completa a sus requerimientos.

En conclusión, el artículo 90 provee el contenido de las funciones del fiscal, el artículo 9 fija el límite para no invadir la función judicial, el artículo 25 establece la regla general de ejercicio de la acción y el artículo 87 garantiza que la víctima pueda ser un actor activo sin desplazar la responsabilidad irrenunciable del Estado en la persecución de los delitos públicos.

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