Art. 91 – Principios de actuación.

La relación entre el artículo 91 y los artículos 228 y 229 del Código Procesal Penal Federal establece la base ética y operativa de la función fiscal, asegurando que la búsqueda de la verdad prevalezca sobre el interés puramente acusatorio.

Esta integración se articula a través de los siguientes puntos fundamentales:

  • El Mandato de Objetividad: El artículo 91 define que el Ministerio Público Fiscal debe regirse por la objetividad, lo que implica investigar todas las circunstancias relevantes, incluso las que favorezcan al imputado. Este principio se traslada directamente al artículo 229, que obliga al fiscal a dirigir la etapa preparatoria con este mismo criterio objetivo.
  • Investigación de Cargo y Descargo: Mientras que el artículo 228 establece que el objeto de la investigación preparatoria es determinar si hay mérito para abrir un juicio, el artículo 229 precisa cómo debe lograrse: recolectando con celeridad tanto los elementos de cargo como los de descargo. Esta recolección de pruebas de descargo es la aplicación práctica del deber de investigar en favor del imputado contenido en el artículo 91.
  • Lealtad Procesal y Averiguación de la Verdad: El artículo 91 impone la lealtad procesal, obligando al fiscal a exhibir lo antes posible las pruebas que indiquen la inocencia o atenúen la culpabilidad del acusado. Esta obligación es indispensable para cumplir con la finalidad del artículo 229, que es averiguar la verdad de forma útil y eficiente durante la etapa preparatoria.
  • Fundamentación de Requerimientos: Según el artículo 91, el fiscal debe formular sus requerimientos de conformidad con las pruebas de las que tomare conocimiento. Esto asegura que, cuando se cumpla el objeto del artículo 228 (establecer el mérito para el juicio), la decisión fiscal se base en un examen honesto y completo de toda la evidencia disponible, respetando el equilibrio del sistema acusatorio.

En conclusión, el artículo 91 provee el estándar de conducta (objetividad y lealtad), mientras que los artículos 228 y 229 definen el marco temporal y funcional (la etapa preparatoria) donde ese estándar debe aplicarse para garantizar una justicia basada en la verdad.

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