La relación entre el artículo 390 (Acción privada) y los artículos 314 a 318 y 387 del Código Procesal Penal Federal establece un régimen económico específico para los procesos donde no interviene el Ministerio Público Fiscal, priorizando la autonomía de la voluntad de las partes en la distribución de los gastos procesales.
Esta integración se explica a través de los siguientes puntos clave:
- Remisión a las Reglas Generales y Contenido de las Costas (Arts. 390 y 387): El artículo 390 dispone que en los delitos de acción privada los jueces decidirán sobre las costas conforme a lo previsto en el Título V del código. Esto significa que, para determinar qué conceptos deben pagarse, se aplica el artículo 387, el cual define que las costas comprenden la tasa de justicia, los honorarios de abogados y peritos, y los demás gastos originados por la tramitación.
- La Querella como Generadora de Gastos (Art. 314): El proceso de acción privada se promueve mediante una querella que debe cumplir con requisitos estrictos de forma y contenido. Desde este acto inicial, se comienzan a devengar los honorarios y gastos mencionados en el artículo 387, los cuales quedarán sujetos a la decisión final sobre costas que ordena el artículo 390.
- Autonomía de la Voluntad y Conciliación (Arts. 390, 317 y 318): El artículo 390 establece que las reglas generales de costas se aplican «salvo acuerdo de las partes». Esta salvedad es fundamental en la audiencia de conciliación (Art. 317), donde las partes tienen la oportunidad de poner fin al conflicto mediante un arreglo.
- Si las partes logran conciliar, el artículo 318 dispone que se dictará el sobreseimiento y las costas serán en el orden causado, a menos que las partes convengan expresamente lo contrario. Esta es una aplicación directa de la libertad contractual que el artículo 390 reconoce en materia de costas.
- Regla Especial en Delitos contra el Honor (Art. 318): Existe una excepción a la regla del orden causado dentro de la acción privada; el artículo 318 establece que si el querellado se retracta en la audiencia o brinda explicaciones satisfactorias, será sobreseído pero las costas quedarán a su cargo. Esta norma prevalece como una regla de imposición específica dentro del marco general que habilita el artículo 390.
- Auxilio Judicial y Desestimación (Arts. 315 y 316): Si la querella es desestimada por no cumplir con los requisitos del artículo 314, se generan gastos administrativos y profesionales que deben liquidarse según el artículo 391, basándose en el contenido del artículo 387. Asimismo, el auxilio judicial previo que el querellante puede solicitar para identificar al querellado (Art. 316) forma parte de los «demás gastos» que integran las costas según el artículo 387 inciso c.
En conclusión, el artículo 390 actúa como el puente que vincula el procedimiento especial de los artículos 314 a 318 con la definición de gastos del artículo 387, permitiendo que en la acción privada las partes gestionen sus propios costos mediante acuerdos, o se sometan a reglas específicas de retractación o conciliación.