La relación entre el artículo 391 (Regulación, liquidación y ejecución) y los artículos 58 y 387 del Código Procesal Penal Federal establece un sistema de gestión económica del proceso donde se divide la tarea administrativa de la jurisdiccional para garantizar la eficiencia en el cobro de las costas.
Esta integración normativa se manifiesta a través de los siguientes ejes operativos:
1. Definición del objeto y competencia administrativa (Arts. 391, 387 y 58)
El artículo 391 otorga al director o jefe de la oficina judicial la función propia de practicar la liquidación de los gastos y tasas judiciales. Esta tarea administrativa se vincula directamente con:
- El contenido de las costas (Art. 387): La oficina judicial debe liquidar específicamente la tasa de justicia (inciso a) y los demás gastos originados por la tramitación (inciso c), como los derivados de comunicaciones o custodia de objetos.
- La función de la Oficina Judicial (Art. 58): Esta competencia de liquidación es una extensión de las facultades del jefe de la oficina judicial para dirigir al personal auxiliar y colaborar en los trabajos materiales requeridos para el funcionamiento del tribunal.
2. División de funciones: Administrativa vs. Jurisdiccional (Arts. 391 y 58)
Siguiendo el principio de separación de funciones, el sistema distingue quién opera cada concepto del artículo 387:
- La Oficina Judicial (Art. 58): Se encarga de los aspectos puramente numéricos y documentales de los gastos procesales y tasas.
- Los Jueces (Art. 391): Conservan la facultad exclusiva de fijar los honorarios de los profesionales (abogados y peritos, según el Art. 387 inc. b) dentro de los tres (3) días posteriores a la decisión. Esto asegura que la valoración del trabajo profesional sea una decisión del magistrado y no un mero cálculo administrativo del jefe de la oficina.
3. Registro y control en la Carpeta Judicial (Arts. 391 y 58)
Para que la liquidación y regulación del artículo 391 sean efectivas, se apoyan en el sistema de registro del artículo 58:
- Carpeta Judicial: El jefe de la oficina judicial debe asentar toda la actividad en una carpeta bajo el principio de desformalización. En esta carpeta deben constar los gastos incurridos para permitir una liquidación precisa al finalizar el procedimiento.
- Control de legalidad: El artículo 391 prevé que cualquier parte puede solicitar la revisión de la liquidación en un plazo de cinco (5) días ante un juez sorteado, garantizando que la actividad administrativa de la oficina judicial (Art. 58) esté sujeta a control jurisdiccional.
4. Ejecución y custodia (Arts. 391, 387 y 58)
Finalmente, la oficina judicial (Art. 58) es la responsable de ordenar las comunicaciones necesarias para la ejecución de las costas y de custodiar los objetos secuestrados. Los costos derivados de esta custodia e inventario forman parte de los «demás gastos» previstos en el artículo 387 inciso c, los cuales deben ser finalmente calculados y ejecutados siguiendo el procedimiento del artículo 391.
En conclusión, el artículo 391 operativiza el cobro del contenido económico definido en el artículo 387, utilizando la estructura administrativa y de registro de la oficina judicial establecida en el artículo 58 para separar la gestión de gastos de la regulación de honorarios profesionales.