Art. 392 – Remuneración

La relación entre el artículo 392 (Remuneración) y el artículo 393 (Determinación de honorarios) del Código Procesal Penal Federal establece un sistema integral para la retribución de los peritos, vinculando la responsabilidad del pago con los criterios técnicos de valoración del trabajo profesional.

Esta integración normativa se manifiesta a través de los siguientes ejes operativos:

  • Responsabilidad de pago y criterios de fijación: El artículo 392 establece la regla general de que los honorarios y gastos de los peritos corresponden a la parte que los presente. Cuando el juez debe proceder a fijar estos montos, el artículo 393 provee los parámetros cualitativos para dicha tarea, obligando a considerar el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias, los trabajos efectuados y el resultado obtenido.
  • Protección del derecho de defensa e intervención estatal: Existe una conexión crítica cuando el imputado carece de medios. El artículo 392 faculta al juez para relevar a la parte del pago si la falta de la pericia produce un notorio desequilibrio en su defensa, caso en el cual el Estado asume el adelanto de los gastos. En este supuesto de excepción, el juez debe regular la remuneración de forma prudencial, utilizando los criterios de relevancia y complejidad del artículo 393 y las leyes específicas de la materia,.
  • Marco de referencia profesional y legal: Para la determinación efectiva de los honorarios, ambos artículos remiten a fuentes externas de regulación. Mientras el artículo 392 menciona los honorarios de referencia de los colegios profesionales o los usuales en la plaza para casos de excepción, el artículo 393 complementa esta pauta ordenando que la determinación se ajuste a las leyes específicas que regulen la materia de honorarios para cada profesión.
  • Naturaleza de la función judicial: La integración de estas normas asegura que la fijación de honorarios periciales no sea un acto mecánico. El artículo 393 exige una evaluación del desempeño profesional («asistencia a audiencias» y «trabajo efectuado»), lo que permite al juez aplicar la regulación prudencial mencionada en el artículo 392 de manera fundada, garantizando que el perito reciba una compensación acorde a la importancia de su aporte a la investigación o al juicio,.

En conclusión, el artículo 392 define el sujeto obligado al pago (la parte o el Estado por razones de equidad), mientras que el artículo 393 define la entidad económica del pago, proporcionando al juez los elementos necesarios para valorar la labor pericial en función de la complejidad y el éxito del proceso penal,.

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