La relación entre el artículo 389 (Absolución y archivo) y los artículos 308 (Alcance de la sentencia) y 386 (Imposición) del Código Procesal Penal Federal configura el régimen de clausura económica del proceso, estableciendo quién debe soportar los gastos judiciales cuando la persecución penal finaliza sin una condena.
Esta integración se explica a través de los siguientes ejes fundamentales:
1. El Mandato de Imposición General (Arts. 386 y 308)
El artículo 386 establece el principio rector: toda decisión que ponga término al procedimiento debe pronunciarse obligatoriamente sobre el pago de las costas procesales. Esta regla general se operativiza en la etapa de juicio a través del artículo 308, el cual dispone que la sentencia absolutoria fijará las costas. De este modo, el código asegura que el juez no pueda omitir la resolución del aspecto económico al dictar el fallo final.
2. La Distribución en Caso de Inocencia (Arts. 389 y 386)
Aunque el artículo 386 indica que las costas se imponen habitualmente a la parte vencida, el artículo 389 introduce una regla específica para el supuesto de mayor éxito para la defensa:
- Absolución por inocencia: Si la sentencia es absolutoria por haberse demostrado la inocencia del imputado, las costas no las paga este (pues no es la «parte vencida»), sino que son soportadas por el Estado y el querellante, en la proporción que el juez determine.
- Excepción por razones suficientes: Esta distribución se complementa con la facultad del artículo 386 que permite a los jueces eximir total o parcialmente de las costas si hallaran razones suficientes para ello.
3. El Régimen para el Archivo del Procedimiento (Arts. 389 y 386)
Cuando el proceso termina no por una sentencia tras un juicio, sino porque la persecución penal no puede proseguir (lo que da lugar al archivo), el artículo 389 establece que cada parte soportará sus propias costas.
- Esta solución de «costas por su orden» es una derivación del mandato del artículo 386, ya que el archivo es una de las formas de poner término al procedimiento que exige un pronunciamiento sobre el pago de los gastos generados hasta ese momento.
4. Responsabilidad de los Funcionarios (Art. 386)
Es importante destacar que, independientemente de que el artículo 389 distribuya las costas entre el Estado, el querellante o las partes según el caso, los representantes del Ministerio Público Fiscal y los Defensores tienen un régimen de protección especial. Según el artículo 386, estos funcionarios solo pueden ser condenados al pago de costas en casos de temeridad, malicia o culpa grave en su actuación.
En conclusión, mientras el artículo 386 impone la obligación de resolver las costas y el artículo 308 lo exige específicamente en la sentencia, el artículo 389 define la fórmula exacta de distribución (Estado/querellante o cada parte por su orden) dependiendo de si el proceso finaliza por una absolución basada en la inocencia o por un archivo.