Art. 137 – Requisa.

La relación entre el artículo 137 y los artículos 96, 110, 148 y 175 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece un protocolo riguroso para la búsqueda y aseguramiento de elementos de prueba sobre las personas, garantizando el control judicial y la validez de los actos irreproducibles.

Esta explicación integrada se desarrolla a través de los siguientes ejes:

1. El Acto Central: La Requisa Judicial (Art. 137)

El artículo 137 define la requisa como el registro de una persona, sus efectos personales o el interior de sus vehículos/embarcaciones, ordenado por un juez mediante auto fundado. Esta medida procede cuando hay motivos suficientes para presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito, exigiendo una advertencia previa a la persona y el respeto absoluto a su pudor y dignidad personal.

2. Ejecución y Deberes de las Fuerzas de Seguridad (Arts. 137 y 96)

Mientras el artículo 137 establece la necesidad de una orden judicial, el artículo 96 (inciso l) impone a la policía y demás fuerzas de seguridad el deber de ejecutar las requisas cuando les esté permitido. Esta labor policial se integra con la obligación de resguardar el lugar del hecho y recolectar elementos materiales que sirvan a la investigación (incisos c y d), actuando siempre bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal.

3. Formalidades y Garantía de Testigos (Arts. 137 y 110)

Debido a que la requisa es considerada un acto definitivo o irreproducible, su validez depende del estricto cumplimiento de las formas previstas en el artículo 110.

  • El artículo 137 exige que la diligencia se realice en presencia de dos testigos.
  • El artículo 110 especifica que estos testigos no pueden pertenecer a la misma fuerza de seguridad que interviene en el acto.
  • Asimismo, este artículo determina el contenido obligatorio del acta (lugar, fecha, hora y firmas), cuya omisión puede tornar invalorable el contenido del procedimiento.

4. El Resultado: Secuestro de Objetos (Arts. 137 y 148)

Si la requisa (Art. 137) resulta exitosa y se hallan los objetos buscados, se procede a su secuestro. El artículo 148 establece un vínculo jurídico directo al disponer que las normas de la requisa son aplicables al secuestro. Los efectos hallados deben ser descriptos e inventariados para asegurar su identidad y puestos bajo custodia segura para evitar cualquier modificación o sustitución.

5. Aplicación Especial: Obtención de ADN (Arts. 137 y 175)

El procedimiento de requisa se extiende a técnicas avanzadas de investigación. El artículo 175 permite la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, como el registro de células desprendidas del cuerpo. Para lograr esto, la norma autoriza explícitamente el uso de la requisa personal sobre los objetos que el sujeto lleva consigo, aplicando las reglas de fondo del artículo 137 para asegurar que la obtención de la muestra biológica sea legal y no afecte el pudor del afectado.

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