Nombre del autor:Leonardo

Concordancias, Parte General - Libro IV - Medios de prueba

Art. 169 – Instrucciones.

La relación entre el artículo 169 (Instrucciones) y los artículos 87, 90, 167, 168 y 170 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) configura el régimen de participación y control de las partes sobre la prueba pericial, asegurando que la búsqueda de la verdad se realice bajo principios de contradicción y lealtad procesal. Esta explicación integrada […]

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Art. 167 – Procedencia.

La relación entre el artículo 167 y los artículos 168, 169 y 170 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece un circuito procesal completo para la prueba pericial, que abarca desde la determinación de su necesidad hasta la formalización de sus conclusiones. Esta integración se articula a través de los siguientes ejes operativos: Determinación de

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Art. 165 – Declaración por escrito.

La relación entre el artículo 165 y los artículos 160 y 161 del Código Procesal Penal Federal configura un régimen especial que armoniza la obligación general de testificar con las prerrogativas de altos funcionarios y la protección de secretos estatales o profesionales. Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes puntos fundamentales: Excepción a la

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Art. 164 – Declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas, graves violaciones a derechos humanos o personas con capacidad restringida.

La relación entre el artículo 14 (Regla de interpretación) y el conjunto normativo citado del Código Procesal Penal Federal configura un mandato de protección de la libertad y los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado, obligando a una aplicación restrictiva de cualquier medida que los afecte. Esta integración se articula a través de

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Art. 163 – Testimonios especiales.

La relación entre el artículo 163 (Testimonios especiales) y los artículos 80, 81, 161 y 262 del Código Procesal Penal Federal configura un subsistema de protección diseñado para equilibrar la búsqueda de la verdad real con la tutela efectiva de las víctimas vulnerables, evitando su revictimización durante el proceso penal. Esta integración normativa se articula

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Art. 162 – Residentes en el extranjero.

La relación entre estos artículos establece el régimen procesal para la obtención y resguardo del testimonio de personas que se encuentran fuera del territorio nacional, integrando las obligaciones generales del testigo con los mecanismos de cooperación y las garantías de preservación de prueba. Esta explicación integrada se desarrolla bajo los siguientes ejes: 1. El Deber

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Art. 161 – Declaración de los testigos durante la investigación preparatoria.

La relación entre el artículo 161 (Declaración de los testigos durante la investigación preparatoria) y el conjunto normativo citado establece un sistema que busca obtener información relevante con celeridad, pero bajo estrictos protocolos de resguardo de derechos, fidelidad del registro y proyección hacia el juicio oral. Esta integración se explica a través de los siguientes

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