Art. 139 – Registro de lugares.
La relación entre el artículo 139 (Registro de lugares) y el extenso conjunto normativo citado configura el régimen de restricción excepcional de la privacidad en el proceso penal, estableciendo que la búsqueda de pruebas en espacios físicos debe estar estrictamente legitimada por un control judicial previo y reglas de ejecución rigurosas,. Esta explicación integrada se […]